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Contraloría General de la República · N° 077827N10

Dictamen N° 77.827, de 23 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 77.827 Fecha: 23-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Benito Arnaldo Pincheira Araneda, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 51.737, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, y en definitiva, se le otorgue el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es dable manifestar que a través del precitado pronunciamiento se concluyó, en síntesis, que al reclamante no le corresponde percibir una pensión no contributiva, por gracia, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la jubilación otorgada según las normas del régimen del D.L. N° 3.500, de 1980. Ahora bien, teniendo en consideración los documentos adjuntados por el solicitante, y atendido que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, sólo cabe ratificar en todas sus partes el aludido dictamen N° 51.737, de 2010, y concluir, una vez más, que al peticionario no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia. Por otra parte, en lo que respecta a la revisión del abono de tiempo, por gracia, de 2 años y 5 meses, que le fue otorgado al requirente, debe señalarse que aun en el caso de que ese beneficio no estuviera correctamente determinado, al efecto han transcurrido en exceso los plazos previstos en el artículo 4° de la ley N° 19.260 desde la dictación de la resolución exenta N° 2.562, de 4 de mayo de 2007, del Ministerio del Interior, que lo concedió, por lo que actualmente su situación se encuentra consolidada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077827N10, de 23 de diciembre de 2010.

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