Contraloría General de la República · N° 088039N16
Dictamen N° 88.039, de 5 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 88.039 Fecha: 05-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nolberto Alvarado Vergara, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a poner término anticipado a su contrata, aspecto sobre el cual la aludida institución en su informe, expuso los motivos por los que se tomó la resolución en comento. Como cuestión previa, cabe señalar que según los registros de este Organismo Contralor, se designó al recurrente en la indicada calidad en el año 2014, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, prorrogándose ese vínculo sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016. Sin embargo, mediante la resolución N° 169, de 2016, de la individualizada entidad, se finalizaron anteladamente sus servicios, acto que fue tomado razón. En relación con el asunto reclamado, es pertinente anotar que la nueva jurisprudencia acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga, ha sido dispuesta con la citada fórmula, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente. Ahora bien, dicho pronunciamiento exige que el cese anticipado sea fundado, debiendo la superioridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, tal como se verificó en la especie, ya que en la referida resolución Nº 169, de 2016, se explicita el motivo por el que se prescinde de las labores del señor Alvarado Vergara, el que se debe a una reorganización, racionalización y/o modernización de algunas áreas y/o funciones, que ha implicado la optimización de recursos y ajustes, todo ello como resultado de un análisis y ponderación de los diversos elementos, criterios y lineamientos de esa repartición. En consecuencia, el acto administrativo a través del cual se dispuso el cese del interesado, cumplió con los presupuestos fijados por la enunciada jurisprudencia, sin que se advierta irregularidad en el proceder de la autoridad, por lo que se rechaza el reclamo planteado. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088039N16, de 5 de diciembre de 2016.
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.