Contraloría General de la República · N° 048249N10
Dictamen N° 48.249, de 20 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 48.249 Fecha: 20-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nibaldo Voltaire Lapierre Carvajal, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar en contra de la calificación que le fuera asignada por su desempeño correspondiente al período 2008-2009, a cuyo término quedó ubicado en Lista N° 1, con 69 puntos, como asimismo, de un eventual acoso laboral de que habría sido objeto por parte de la persona que individualiza. Requerida de informe, la autoridad del aludido servicio ha manifestado que el proceso calificatorio de que se trata se ha realizado de conformidad con la preceptiva que regula la materia, agregando que la Junta Calificadora confirmó la precalificación efectuada por el jefe directo del interesado, acompañando, además, la documentación que lo conforma. Al respecto, corresponde señalar que, en primer término, el recurrente plantea su disconformidad con la valoración insuficiente que se ha otorgado a su desempeño funcionario en el subfactor “Capacidad para realizar trabajos en grupos” perteneciente al ítem Condiciones Personales, en el que fue evaluado con nota seis, señalando que al ponderarse dicho rubro no se tuvieron en cuenta los méritos con los que cumplió sus funciones, siendo, además, en su opinión, perjudicado por haber solicitado se realizara una investigación por una supuesta situación de acoso laboral que habría sufrido, lo que no ha impedido que cumpla con esmero y prontitud sus obligaciones. Sobre el particular, cumple informar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 46.702, de 2009, ha expresado que la facultad de este Órgano Contralor para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. En consecuencia, y atendido que en la presentación de la especie el señor Lapierre Carvajal se ha circunscrito a hacer valer alegaciones referentes a las condiciones y aptitudes con las que cumpliría sus funciones, aspectos que, como se anotó, no le corresponde ponderar a esta Entidad Fiscalizadora, y no a situaciones que impliquen vulneraciones a la normativa que regula la materia, no cabe sino desestimar esta parte de su presentación. Enseguida, en relación con sus denuncias acerca de un eventual acoso laboral del que estaría siendo objeto, es dable expresar, en armonía con lo resuelto por esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 41.477, de 2010, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, en este caso, la jefatura superior de la entidad involucrada, la que debe estimar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial. Luego, atendido que la facultad de decretar la iniciación de un procedimiento disciplinario orientado a investigar las situaciones denunciadas por el señor Lapierre Carvajal corresponde a la superioridad del servicio y no constando de los antecedentes tenidos a la vista que éste efectivamente se haya iniciado, se deberán arbitrar por dicha autoridad las medidas correspondientes tendientes a esclarecer tales hechos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048249N10, de 20 de agosto de 2010.
Artículos que cita
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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