Contraloría General de la República · N° 096209N15
Dictamen N° 96.209, de 3 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 96.209 Fecha: 03-XII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual al funcionario Luis Felipe Puingan Inzunza, por encontrarse conforme al mérito del proceso, pero cumple con hacer presente que se ha omitido resolver la situación procesal de las servidoras Navidi González Paredes y Paz Castillo Echeverría, a las cuales se les formuló cargo, según consta a fojas 263 y 266, respectivamente, del expediente sumarial adjunto, de manera que esa autoridad deberá dictar el acto administrativo exento que determine la responsabilidad estatutaria de estas últimas empleadas, en armonía con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 34.751, de 2013, de esta procedencia. Con el alcance que antecede, se da curso al instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 096209N15, de 3 de diciembre de 2015.
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.