Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 032394N16

Dictamen N° 32.394, de 3 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 32.394 Fecha: 03-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento acerca de la forma de proceder para dar cumplimiento a lo ordenado a través del dictamen N° 85.680, de 2015, en relación con la situación funcionaria de la señora Patricia Vial Martínez, dependiente del departamento de salud de esa entidad edilicia. Sostiene, en síntesis, que el citado pronunciamiento reconsideró el dictamen N° 45.162, de la referida anualidad, que había rechazado un reclamo de la aludida servidora en contra de sus calificaciones 2013-2014, determinando que estas debían dejarse sin efecto y mantenerse las otorgadas en el período anterior, lo que no podría concretarse, por cuanto, pese a las constantes búsquedas realizadas, no ha sido posible encontrarlas, habiéndose llegado a la conclusión con la propia funcionaria, de que no fue evaluada durante el lapso 2012-2013. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 46 de la ley N° 19.378 previene, en lo que interesa, que los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y tendrán derecho a ser informados de la respectiva resolución. Por su parte, el inciso segundo del artículo 63 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, dispone que “Todos los funcionarios que tengan a lo menos seis meses de desempeño continuo o discontinuo en el período serán calificados. Quienes no reciban calificación mantendrán en el período la calificación anterior”. En relación con dicha normativa, el dictamen N° 58.863, de 2011, entre otros, ha precisado que la totalidad de los servidores de la dotación de salud municipal deben ser calificados anualmente, a fin de evaluar su desempeño y sus aptitudes en el cargo y, excepcionalmente, no lo serán, en la eventualidad que se ausenten de sus labores, por más de seis meses durante el período que comprende la calificación. Como puede advertirse, la regla general es que todos los funcionarios sean evaluados, pudiendo quedar eximidos, y por tanto, mantener la calificación anterior, únicamente aquellos que no han desarrollado funciones por el tiempo indicado, lo que no consta que ocurriera con la señora Vial Martínez durante el período 2012-2013. De esta manera, entonces, y de verificarse que efectivamente la anotada servidora no fue calificada en dicho lapso, sin que existiera una causa legal que lo justificara, la Municipalidad de Huechuraba, para dar cumplimiento a lo ordenado en el citado dictamen N° 85.680, de 2015, deberá proceder a evaluar, en el más breve plazo, el desempeño de tal empleada durante el período 2012-2013. Lo anterior, considerando que por lo demás, en el dictamen N° 32.301, de 2009, se concluyó que la autoridad edilicia se encuentra obligada a calificar a los funcionarios que ejecutan labores de atención primaria de salud aunque se excedan los plazos legales, por cuanto estos no poseen el carácter de esenciales, resultando plenamente válidas las actuaciones municipales que se realicen fuera de los respectivos términos. En caso contrario, esto es, que en el referido período 2012-2013 no se le haya calificado por configurarse a su respecto el supuesto que permite eximir de evaluación a la funcionaria de que se trata, deberá considerarse aquella anterior al mismo. Transcríbase a doña Patricia Vial Martínez. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032394N16, de 3 de mayo de 2016.

Más sobre calificaciones

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° D289

    La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.

  • 27 de marzo de 2026

    Dictamen N° OF59412

    La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.

Todos los pronunciamientos sobre calificaciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium