Contraloría General de la República · N° 004143N11
Dictamen N° 4.143, de 21 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 4.143 Fecha: 21-I-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don Sergio Bravo Escobar, en su calidad de Rector de la Universidad de La Frontera, en representación de las funcionarias doña Luisa Elizabeth del Carmen Pareja Herrero y Mirian Alarcón Oyarzún, ambas administrativas del señalado plantel, y por cuerda separada, las señoras María Schaeffer Altamitano y Sonia Betancourt Astete, técnicos de la citada Casa de Estudios Superiores, para solicitar un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir la bonificación adicional de retiro que establece el artículo 4° de la ley N° 20.374, por el monto correspondiente al personal profesional. Como cuestión previa, cabe señalar que el Contralor Universitario de la aludida Corporación ha manifestado, a través de los oficios N°s. 69 y 71, ambos de 2009, en síntesis, que la cuantía del beneficio en análisis está determinada en función al estamento al cual pertenece el servidor que desea acogerse a ese derecho, por lo que la circunstancia de poseer un titulo profesional no habilita a quien sirva un cargo técnico para percibir el aludido beneficio en la suma otorgada al personal profesional, directivo o académico. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 4° de la ley citada, establece por una sola vez una bonificación adicional para el personal de las universidades estatales que se acojan al beneficio a que se refiere el artículo 1° de eso mismo ordenamiento y que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado en él. Añade el inciso segundo del precepto mencionado en primer término en lo que interesa, que este beneficio será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico. Como puede advertirse, de la norma recientemente citada aparece que para los efectos del monto del beneficio que nos ocupa, existen dos grupos, esto es, por una parte los funcionarios no académicos ni profesionales y, por otra, el personal profesional, directivo y académico, sin que para tales fines se deba estar al estamento al cual pertenece el respectivo empleado, sino mas bien a la calidad que él posee. En este sentido, y en lo que ahora nos interesa, cabe manifestar, conforme a lo informado en el dictamen N° 12.820, de 2010, de esta Contraloría General, que podrán gozar de la bonificación en estudio en el monto correspondiente a los profesionales, todos quienes posean un diploma que los acredite como tales, independientemente de la planta o estamento a la que se encuentren adscritos. Precisado lo anterior, corresponde señalar que los diplomas de Orientadora del Hogar y Profesor de Estado en Educación General Básica otorgados por la Universidad de Chile, y que poseen doña Luisa Elizabeth del Carmen Pareja Herrero y doña Miriam Alarcón Oyarzún, respectivamente, conforme lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s 52.677, de 2003 y 50.812, de 2007, reúnen los requisitos propios de un título profesional, por lo que a ellas les asiste el derecho a percibir la bonificación compensatoria que reclaman, en la suma establecida para los profesionales, previa acreditación de los demás requisitos contemplados al efecto. Respecto de las señoras María Schaeffer Altamirano y Sonia Betancourt Astete, las cuales posen el título Técnico Contador otorgado por el Instituto Superior de Comercio de Temuco, es dable señalar que, según lo informado a través del dictamen N° 54.558, de 2009, de este origen, ese diploma no tiene la calidad de profesional considerándose al efecto que, acorde a lo indicado en los pronunciamientos N°s. 18.218, de 1997 y 43.398, de 2007, entre otros, de esta Entidad de Control, los Institutos Comerciales nunca tuvieron la calidad de Entidades de Educación Superior, sino la naturaleza de establecimientos de educación secundaria técnico profesional, razón por la cual los diplomas que otorgaron no poseen el carácter de títulos profesionales, sino que de técnico de nivel medio, por lo que dichas servidoras tendrán derecho al beneficio establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.374, en la cuantía que les asiste a los no profesionales ni académicos, en la medida, por cierto que cumplan las demás exigencias legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004143N11, de 21 de enero de 2011.
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