Contraloría General de la República · N° 039246N13
Dictamen N° 39.246, de 21 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 39.246 Fecha : 21-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Johanna Siris Berríos González, funcionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluida en Lista N° 2, Buena. Requerido su informe, la mencionada entidad ha manifestado, en síntesis, que la incorporación de la interesada en dicha nómina, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, respecto a la disconformidad con la valoración otorgada a su trabajo, se debe precisar que la facultad de este Organismo de Control para revisar las evaluaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, tal como se informó en los dictámenes N os 60.223, de 2010 y 64.197, de 2011, de este origen, entre otros. En este contexto, en cuanto a su solicitud de ser ubicada en Lista N° 1, de Méritos, es dable anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso final, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, los funcionarios cuyas hojas de vida de servicios se presenten sin anotaciones -como es el caso de la recurrente-, serán clasificados en Lista N° 2, Buena, lo que aconteció en la especie. Por consiguiente, en atención a que la señora Berríos González sólo hace valer alegaciones referentes a las condiciones y aptitudes con las que habría cumplido sus labores y no a situaciones que impliquen una eventual vulneración de la normativa que regula la materia, no cabe sino desestimar su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039246N13, de 21 de junio de 2013.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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