Contraloría General de la República · N° 021658N15
Dictamen N° 21.658, de 19 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 21.658 Fecha: 19-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría del Trabajo para consultar los requisitos que deben cumplir quienes sean designados a contrata, asimilados a los grados 8, 9 y 11 del estamento profesional, dado que no se encuentran considerados en su planta de personal y, por ende, aquéllos no se fijaron para esos niveles. Como cuestión previa, es dable recordar que el inciso final del artículo 10 de la ley N° 18.834, restringe la atribución de determinar para los empleos a contrata, grados de las escalas de remuneraciones que excedan el tope máximo contemplado en el respectivo estamento del órgano o servicio de que se trate. Enseguida, y puesto que dicho precepto no se refirió a la posibilidad de efectuar tales designaciones en grados menores al mínimo previsto en la pertinente planta, esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 75.467, de 2010, ha entendido que la autoridad está facultada para asignar al personal a contrata cualquier grado que se encuentre comprendido dentro de los límites superiores e inferiores establecidos por el legislador para cierto estamento. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que la garantía contemplada en el artículo 19, N° 17°, de la Constitución Política, asegura la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes. A su turno, debe manifestarse que el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.575, establece que para ingresar a la Administración del Estado debe cumplirse con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que prevé el Título III de ese texto legal, además de los exigidos para el cargo que se provea. En ese contexto, es menester expresar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó los requisitos de ingreso y promoción en la planta de personal de esa subsecretaría, fijó como exigencias específicas, alternativamente, para los grados 4 a 7 de las plazas profesionales, poseer un título profesional, distinguiendo entre 8 o 10 semestres de duración para los efectos del tiempo de experiencia profesional que debe acreditarse, alcanzando a cuatro años en el primer caso y tres en el segundo. Por su parte, para los grados 10 y 12 de los empleos del mismo estamento, se exige, alternativamente, poseer un título profesional de 10 u 8 semestres de duración, requiriéndose igualmente una experiencia profesional no inferior a dos años en el último caso. De este modo, cabe expresar que quienes sean designados en cargos en los grados consultados, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 12 de la ley N° 18.834, deberán ajustarse a las exigencias específicas para el ingreso y promoción contempladas para los grados 10 y 12 precedentemente expuestos. Una inteligencia contraria, llevaría a entender que para ocupar las plazas en comento no se pedirían otros requisitos que los generales de ingreso a la Administración, mientras que a los funcionarios de los grados inferiores de la misma categoría, se les exigiría el referido título más la indicada experiencia, lo que configuraría una diferenciación arbitraria. Asimismo, es menester considerar el citado principio de libre acceso a los cargos públicos, que refuerza lo colegido, en el sentido que los presupuestos que deben pedirse a los referidos grados 8, 9 y 11, deben ajustarse al mínimo legal exigible, que en este caso está constituido por las condiciones contempladas para los aludidos grados 10 y 12, puesto que si se solicitaran las que corresponden a los niveles superiores de esa planta, se estaría imponiendo un gravamen mayor, que afectaría el anotado principio. Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de este Ente Contralor. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021658N15, de 19 de marzo de 2015.
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