Contraloría General de la República · N° 059729N11
Dictamen N° 59.729, de 21 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 59.729 Fecha: 21-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Laura Isidora Ocaranza Ocaranza y doña María Angélica Pardo Gómez, ambas ex funcionarias de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, para requerir que, en aplicación del criterio contenido en el dictamen N o 18.011, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, se les pague con efecto retroactivo el bono que contempla la ley N° 20.305. Exponen las recurrentes, que pese a haber solicitado el referido bono en el mes de enero de 2009, comenzaron a percibir su pago en el mes de noviembre de ese mismo año. Requerido su informe, la Municipalidad de Maipú manifiesta, en síntesis, que por haberse solicitado y pagado el bono en cuestión antes del 30 de noviembre de 2009, su devengamiento se rige por las disposiciones del texto primitivo de la ley N° 20.305, según el tenor que éstas tenían antes de que fueran modificadas por la ley N° 20.403, lo que impide dar lugar a lo requerido por las interesadas. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, las corporaciones municipales, tal como se ha reconocido en los dictámenes N os 56.046, de 2010 y 40.332, de 2011, de este Ente Contralor. Precisado lo anterior, se debe manifestar que el inciso final del artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305, modificado por la ley N° 20.403, establece, en lo que interesa, que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de aquel en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo y, se pagará, a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. En este sentido, es importante anotar, que el inciso final, en su texto original, disponía que el beneficio en análisis se devengaba y pagaba, a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concedía. En este contexto, cabe hacer presente que el dictamen N° 18.011, de 2010, de este origen, citado por las interesadas, ha determinado respecto al devengamiento del derecho en comento, en lo que interesa, que el bono solicitado y otorgado antes del 30 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.403, se devenga a contar de la mensualidad subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede, conforme con el texto primitivo del indicado inciso final del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, por tratarse de una situación jurídica consolidada, que no se ve afectada por la referida modificación legal. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que tanto la señora Ocaranza Ocaranza como la señora Pardo Gómez, presentaron su solicitud para acogerse al bono de la ley N° 20.305 en enero de 2009, el que les fue concedido mediante los decretos alcaldicios N os 4062 y 4067, ambos de septiembre de 2009, respectivamente, por lo que, de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes reseñado, sólo les asiste el derecho a percibir este beneficio a contar del mes de noviembre de 2009, tal como ha acontecido en la especie, que corresponde a la mensualidad subsiguiente a aquella en que quedaron totalmente tramitados dichos actos administrativos. Por consiguiente, atendido lo expuesto, es menester concluir que las recurrentes no tienen derecho al pago retroactivo del bono de la ley N° 20.305 que reclaman. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 059729N11, de 21 de septiembre de 2011.
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