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Contraloría General de la República · N° 056022N10

Dictamen N° 56.022, de 22 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 56.022 Fecha: 22-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, acompañando el respectivo expediente jubilatorio, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 39.061, de 2010, de este Organismo de Control, por medio del cual se concluyó que el señor Mario Enrique Morales Ramírez, exonerado político, tiene derecho a ejercer la opción prevista en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Lo anterior, por cuanto, a juicio del aludido Organismo Previsional, en este caso el reclamante no cumple con la totalidad de los requisitos para impetrar el referido beneficio previsional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través del precitado pronunciamiento se concluyó, en lo que interesa, que el recurrente puede efectuar la elección establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, toda vez que el bono de reconocimiento que lo favorecía fue liquidado con posterioridad a la fecha en que solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en ese texto legal. En este sentido, es menester aclarar que lo anotado en el párrafo precedente resulta aplicable sólo en el caso en que el requirente cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley N° 19.234, para impetrar el beneficio en comento. Así, debe recordarse que el inciso tercero del artículo 6° del antedicho texto legal, dispone que podrán solicitar la pensión no contributiva, por antigüedad, los exonerados que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computables, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que, tal como señala el Instituto de Previsión Social, el peticionario no cuenta con tiempo computable para el cálculo del beneficio que reclama, por lo que se encuentra impedido de acceder al mismo, toda vez que no cumple con el tiempo mínimo de 15 años para impetrarlo, atendida la fecha de su exoneración, ocurrida el 17 de septiembre de 1976. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de que lo señalado por medio del aludido dictamen N° 39.061, de 2010, se ajusta a derecho, cabe concluir que al requirente, en este caso en particular, no le asiste el derecho a obtener un beneficio no contributivo, toda vez que no cumple con los requisitos de afiliación mínima establecidos en la ley N° 19.234, para acceder al beneficio en análisis. Se aclara el aludido dictamen N° 39.061, de 2010, de este Órgano de Fiscalización, devolviéndose al Instituto de Previsión Social el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056022N10, de 22 de septiembre de 2010.

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