Contraloría General de la República · N° 032506N16
Dictamen N° 32.506, de 3 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 32.506 Fecha: 03-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Inés Triviño Figueroa, pensionada de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitando la revisión de su jubilación, especialmente en lo relativo a incorporar en ella las bonificaciones de las leyes N°s. 18.566 y 18.675 y del decreto ley N° 3.501, de 1980, dado que existiría discrepancia sobre la naturaleza de aquellas, de acuerdo a lo informado por el Instituto de Previsión Social. Requerida al efecto, la aludida entidad previsional, junto con remitir tres expedientes, comunicó, en síntesis, que mediante la resolución N° AP-3.848, de 2010, de ese origen, se le otorgó a la recurrente una pensión de vejez en la citada ex caja sobre la base de 30 años de servicios computables, la cual se encuentra ajustada a derecho. Agrega, que en el cálculo de dicho beneficio, no se incluyeron los incrementos reclamados. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 15 de la ley N° 18.675, previene, en lo que interesa, que el monto de las pensiones que otorgue el Instituto de Previsión Social, se determinarán de acuerdo con las normas del respectivo régimen, considerando como remuneraciones imponibles aquellas por las cuales efectivamente se cotizó para pensionarse durante el periodo computable para el cálculo del sueldo base, descontándose el incremento del decreto ley N° 3.501, de 1980, y las bonificaciones de la ley N° 18.566 y del artículo 10 de esa misma ley. En este sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia de este Órgano de Control, a través de los dictámenes N°s. 60.140, de 2009 y 22.958, de 2010, entre otros, los cuales expresan que el incremento compensatorio del mencionado decreto ley está afecto a imposiciones, pero no es computable para ningún beneficio y su único efecto es mantener el monto líquido de las remuneraciones; asimismo, agrega que los emolumentos de las referidas leyes tienen el carácter de no imponibles. Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor, es posible indicar que la pensión de vejez en comento se encuentra correctamente calculada según la normativa aplicable, sin que proceda incluir en su cómputo las bonificaciones contempladas en los artículos 3° de la ley N° 18.566, 10 de la ley N° 18.675 y 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980. En consecuencia, se desestima la pretensión de la señora Triviño Figueroa. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032506N16, de 3 de mayo de 2016.
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