Contraloría General de la República · N° 004563N17
Dictamen N° 4.563, de 7 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 4.563 Fecha: 07-II-2017 Los señores Patricio Octavio Alfaro Lagos, Luis Enrique García Briones y Roberto Blas Saa Arancibia, todos ex funcionarios del Senado, representados por el abogado don Juan Carlos Esguep Sarah, solicitan un pronunciamiento que les reconozca el derecho que, a su juicio, les asiste para obtener la bonificación al retiro que contempla la ley N° 20.716. Sobre el particular, corresponde hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo X de la de la Constitución Política de la República, en la ley N° 10.336, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las funciones de esta Institución Contralora son ejercidas fundamentalmente en relación con los órganos de la Administración del Estado, cuya definición está contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.575, sin perjuicio del control excepcional que realiza sobre otras entidades en razón de normas especiales expresas. De este modo, atendido que las autoridades y personal del Congreso Nacional no se encuentran sujetos a la supervigilancia de este Organismo Contralor, no corresponde intervenir ni informar acerca del asunto que se consulta, ya que sus facultades fiscalizadoras no alcanzan al régimen laboral de los trabajadores de que se trata. Así lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 71.967, de 2014, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, y acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880 se ha estimado pertinente remitir las presentaciones formuladas por los recurrentes al Secretario General del Senado, para los fines procedentes. Transcríbase a los señores Patricio Octavio Alfaro Lagos, Luis Enrique García Briones, Roberto Blas Saa Arancibia, y Juan Carlos Esguep Sarah. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004563N17, de 7 de febrero de 2017.
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