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Contraloría General de la República · N° 012357N11

Dictamen N° 12.357, de 28 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 12.357 Fecha: 28-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sylvia Saldaña Saldaña, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde que el docente Washington Neira Bustos le otorgue disculpas públicas y, además, la indemnice de perjuicios, por las actuaciones investigadas en un sumario instruido por el municipio -a consecuencia de su acusación de acoso laboral-, en el que sólo se le habría aplicado a este último la medida disciplinaria de amonestación por escrito. Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, se verifica que mediante resolución N° 479, de 2010, del Departamento de Administración de Educación Municipal de Santiago, se aplicó al señor Neira Bustos la medida disciplinaria de amonestación por escrito, instrumento que fuera registrado por esta Contraloría General con fecha 20 de agosto de 2010. Efectuada dicha precisión, corresponde señalar que de conformidad con el artículo 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, en quien recae la obligación de ordenar que se practique un sumario, lo resolverá, ya sea, absolviendo al profesional de la educación, ordenando que sea amonestado mediante constancia del hecho en la Hoja de Vida o solicitando a la autoridad respectiva que ponga término a la relación laboral. Como es posible advertir, la comentada normativa establece en forma expresa las medidas disciplinarias aplicables a los profesionales de la educación, siendo pertinente manifestar que entre ellas no figuran las disculpas públicas a que alude la recurrente. Finalmente, en lo que se refiere a la indemnización de perjuicios que reclama la peticionaria, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de pronunciarse al respecto, toda vez que ello constituye un asunto de carácter litigioso (aplica criterio contenido en los dictámenes 60.136, de 2010 y 2.599, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012357N11, de 28 de febrero de 2011.

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