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Contraloría General de la República · N° 092981N16

Dictamen N° 92.981, de 28 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 92.981 Fecha: 28-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Castañeda Larrocea, exfuncionario del Servicio Nacional de la Mujer, para reclamar en contra de esa institución, la cual no le habría pagado el descanso complementario que mantenía pendiente al momento de su cese por las tareas extraordinarias que ejecutó durante los años 2014 y 2015. Requerido de informe, el anotado organismo no lo ha remitido, por lo que el siguiente pronunciamiento se emite con prescindencia de dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe manifestar que según aparece en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el último nombramiento del recurrente corresponde a una suplencia como directivo en el cargo de Jefe de Departamento, la que se extendió entre el 31 de marzo y el 30 de septiembre de 2014, toda vez que la prórroga de la misma fue representada por este Órgano de Control por exceder el plazo máximo de seis meses por el cual este empleo puede ser ejercido en la aludida calidad, no constando la existencia de nuevas vinculaciones con el mencionado organismo, por lo que, en el caso de que aquellas se hayan verificado, este último deberá regularizar tal situación remitiendo los actos administrativos pertinentes al efecto. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 66 inciso segundo de la ley N° 18.834, establece que los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. En este sentido, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.188, de 2015, de esta procedencia, ha precisado que si a un exservidor no se le otorgó el descanso compensatorio a que tenía derecho antes de su cese, cuando este ha sido producido por una decisión del empleador, dicho beneficio debe ser restituido pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. Ahora bien, considerando que en la especie no se advierte la existencia de ninguna relación estatutaria del afectado con ese servicio entre el 1 de octubre de 2014 y el 29 de febrero de 2016, data hasta la cual habría estado vinculado según él indica, así como tampoco se acompañan antecedentes que den cuenta del otorgamiento del anotado descanso, no es posible determinar si el mismo fue debidamente autorizado, por lo que solo en el evento de que tal prerrogativa haya sido concedida al interesado y este último no hubiese hecho uso de ella antes de su desvinculación por parte de la superioridad, corresponde que la institución entere el respectivo pago, debiendo informar de ello a esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 092981N16, de 28 de diciembre de 2016.

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