Contraloría General de la República · N° 019688N14
Dictamen N° 19.688, de 18 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 19.688 Fecha: 18-III-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 183, de 2013, de Gendarmería de Chile, que al término del sumario administrativo aplica la medida disciplinaria de multa, en los porcentajes que en cada caso se indican, a los funcionarios Guillermo Cosme Zafra, Rodrigo Vidal Vallejos, Manuel Reyes Garcés, Guillermo Brito Bustos, Bernardo Moreno Moreno y Víctor Astete Millahual, por cuanto la responsabilidad administrativa en los hechos investigados está prescrita. Sobre el particular, es dable señalar que según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma norma, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Por su parte, el artículo 159 del citado texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Añade este artículo, que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido. Ahora bien, de la revisión del expediente sumarial aparece que entre la época en que habrían ocurrido los hechos investigados -para lo cual se considerará la data de emisión del oficio N° 1.064, del Jefe del Subdepartamento de Bienestar Social que denunció la comisión de las acciones constitutivas de faltas -el 14 de febrero de 2008-, y la fecha en que se formularon los cargos a cada uno de los inculpados, esto es, el 1 de septiembre de 2009, transcurrió más de 1 año y 6 meses del referido término de prescripción, produciéndose desde esa última fecha, la suspensión de su contabilización. Luego, y acorde a la segunda regla de suspensión indicada, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias, en el caso que se analiza la primera de ellas en diciembre de 2009, y la segunda ese mismo mes del año 2010, el referido plazo continuó su cómputo, cumpliéndose hasta la dictación de la resolución de término, esto es, el 5 de diciembre de 2013 y, ciertamente, antes de su notificación, más de cuatro años, de modo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 158 del Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra los servidores mencionados se encuentra prescrita, lo que resulta conforme con lo manifestado en los dictámenes N°s 57.943, de 2011, y 6.363, de 2012, ambos de este origen. En consecuencia, procede que esa superioridad emita el correspondiente acto administrativo que declare que, respecto de los servidores antes nombrados, concurre la causal de extinción de responsabilidad administrativa contemplada en el artículo 157, letra d), de la citada ley N° 18.834. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019688N14, de 18 de marzo de 2014.
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