Contraloría General de la República · N° 032521N15
Dictamen N° 32.521, de 24 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 32.521 Fecha : 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Yáñez Soto, Director de Tránsito de la Municipalidad de Lampa, reclamando, por las razones que indica, respecto del proceso evaluatorio correspondiente al año 2013-2014. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 47 y 156, inciso primero, de la ley N° 18.883, disponen que el plazo que tienen los servidores regidos por tal cuerpo legal para interponer el recurso especial de reclamación ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contado desde la notificación del acto mediante el cual el alcalde se pronuncia acerca de la apelación de las calificaciones. Pues bien, de los antecedentes analizados, aparece que el interesado fue notificado del rechazo de su apelación con fecha 23 de enero de 2015, habiendo deducido ante esta Contraloría General el recurso de reclamación que le otorga la normativa precedentemente reseñada el 18 de febrero de esa anualidad, es decir, una vez vencido el aludido término de diez días (aplica dictámenes N°s. 50.621, de 2012, y 77.130, de 2014). En consecuencia, corresponde desestimar la presentación del señor José Yáñez Soto. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir para su conocimiento, copia del oficio ordinario N° 84, de 2015, a través del cual ese municipio, informa sobre su reclamación. Transcríbase a la Municipalidad de Lampa. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032521N15, de 24 de abril de 2015.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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