Contraloría General de la República · N° 039716N11
Dictamen N° 39.716, de 24 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 39.716 Fecha:24-VI-2011 La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Giovanna Paola Amaya Peña, ex funcionaria del Servicio Nacional de Turismo, quien, por las razones que expone, manifiesta su disconformidad con la decisión de la autoridad, en orden a no renovar su contratación para el año 2011. Requerido su informe, el aludido Servicio señaló, en síntesis, que el cese de las actividades de la ex servidora se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, corresponde manifestar que de acuerdo con los registros de este Órgano Fiscalizador, el último desempeño de la peticionaria en la mencionada repartición, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010, según se dispuso en la resolución exenta N° 1.722, de 2009, de ese establecimiento. Precisado lo anterior, resulta menester anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 35.307, de 2011, ha manifestado que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, se estima necesario puntualizar que este Órgano Contralor ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 34.302 y 34.933, ambos de 2011, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que esta Institución de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Pues bien, en concordancia con las normas referidas y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores de la recurrente tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 1.722, de 2009, esto es, el 31 de diciembre de 2010, y que él se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia, por lo que procede rechazar este aspecto del reclamo deducido. Finalmente, y en lo que dice relación con la falta de fundamentación de la medida impugnada, cumple con anotar que el solo vencimiento del plazo del contrato produce el término de los servicios del empleado de que se trate sin que para ello sea necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su decisión de no prorrogar el respectivo convenio y, por ende, tampoco existe la obligación de expresar las razones tenidas en consideración para ello, tal como ha precisado esta Contraloría General en su dictamen N° 10.953, de 2007, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039716N11, de 24 de junio de 2011.
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