Contraloría General de la República · N° 035231N11
Dictamen N° 35.231, de 3 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 35.231 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si al ex funcionario señor Víctor Omar Varas Astorga, le asiste el derecho al bono por retiro voluntario y a la bonificación adicional, contemplados en los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.374, respectivamente, considerando que cesó en el cargo que servía por dimisión, la que fue aceptada por decreto universitario N° 32, de 2010, a contar del 1 de marzo de esa anualidad y, posteriormente, mediante la resolución exenta N° 62.736, del mismo año, de la Superintendencia de Pensiones, se autorizó su desafiliación del sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. Sobre la materia, es dable tener presente, en lo que interesa, que el artículo 1° de la citada ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la data de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de la ley -7 de septiembre de 2009- y el 31 de diciembre de 2011, tengan o cumplan, tratándose de los hombres, 65 años, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirvan, dentro de los 180 días siguientes a la referida entrada en vigor de dicho cuerpo legal, acorde lo señalado en el artículo 6° de esa ley. Por su parte, su artículo 4° establece, por una sola vez, una bonificación adicional para el personal de las referidas universidades estatales, que se acoja al beneficio establecido en el artículo 1°, que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980 y cotice o hubiera cotizado en dicho sistema. Ahora bien, de las normas citadas es forzoso inferir que el requisito de ser imponente del sistema previsional mencionado precedentemente, es aplicable sólo para acceder al bono adicional a que alude el referido artículo 4° de la ley N° 20.374, y no para la bonificación por retiro voluntario de su artículo 1°. Expuesto lo anterior, es necesario expresar que el artículo 1° de la ley N° 18.225, autoriza la desafiliación del sistema de pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, a quienes se encuentran en alguna de las situaciones que la norma indica, siendo dable añadir que el inciso primero del artículo 2° del ordenamiento citado en primer término, previene que en tales casos se entenderá que el imponente, durante el tiempo en el cual cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones, estuvo afecto al régimen antiguo e incorporado a la última institución de previsión a la que pertenecía antes de su afiliación, en tanto que su inciso segundo dispone que éste deberá enterar en la entidad a la que se reincorpore las imposiciones que correspondieren por el período durante el cual cotizó en una de esas administradoras. En este contexto y acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 42.241, de 2000, 38.942, de 2002 y 8.921, de 2004, todos de este origen, se entiende, por una ficción legal, que el interesado, durante el tiempo en el cual cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones, estuvo afecto al régimen antiguo e incorporado a la última institución de previsión a la que pertenecía antes de su afiliación al nuevo sistema que establece el aludido D.L. N° 3.500, de 1980. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, aparece que el señor Varas Astorga cesó en funciones en ésta por renuncia voluntaria que le fue aceptada por el decreto universitario N° 32, de 2010, a contar del 1 de marzo del mismo año, habiéndosele otorgado la bonificación adicional establecida en el artículo 4° de la aludida ley N° 20.374, por resolución exenta N° 0747, del 5 del mismo mes y anualidad, y que se desafilió del sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, con posterioridad al 20 de octubre de 2010, fecha de emisión de la resolución exenta N° 62.736, de la Superintendencia de Pensiones, que autoriza dicho cambio de régimen previsional, el que, como se ha manifestado, debe operar retroactivamente, como si el beneficiado nunca hubiese estado adscrito a una Administradora de Fondos de Pensiones. Luego, es forzoso colegir que la persona por la que se consulta, al desafiliarse del sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, dejó de cumplir con la adscripción a éste que exige el referido artículo 4° de la ley N° 20.374, para acceder al beneficio adicional contemplado en dicho precepto, debiendo entenderse, en razón del aludido efecto retroactivo, que nunca ha pertenecido al mencionado sistema de previsión y, por ende, que no satisfizo esa condición al momento de postular y concedérsele tal bono complementario. No ocurre lo mismo, en cambio, con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° de la ley citada en último término, concedida al señor Varas Astorga mediante la resolución exenta N° 01069, de 16 de marzo 2010, de la Casa de Estudios Superiores requirente, toda vez que, como se adelantó, para su otorgamiento no se discrimina en relación al sistema de previsión al que se encuentre adscrito el servidor, bastando con que éste satisfaga, entre otras, la condición de desvinculación por la causal y en la oportunidad indicada en la preceptiva que regula la materia. En consecuencia, esta Contraloría General concluye que a dicho ex funcionario sólo le asiste el derecho a percibir el beneficio por retiro establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.374, en la medida, por cierto, que haya cumplido con los demás requisitos legales, resultando improcedente el otorgamiento de la bonificación adicional de su artículo 4°, atendida la desafiliación antes aludida. Finalmente, y en relación a que se extienda el formulario solicitado por el interesado para iniciar el trámite de jubilación en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, aspecto que también consulta, entendiendo esta Contraloría General que se refiere a la emisión del documento necesario para realizar las gestiones en el Instituto de Previsión Social, para obtener la pensión a que tendría derecho, cabe señalar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 22.742, de 2011, de este origen, que tal antecedente es indispensable para la concesión de dicho derecho previsional, procediendo que esa Corporación Universitaria arbitre las medidas necesarias para su emisión y entrega al peticionario, a la brevedad. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035231N11, de 3 de junio de 2011.
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