Contraloría General de la República · N° 054007N10
Dictamen N° 54.007, de 13 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 54.007 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Exonerados Políticos de ENAP, representada por los señores José Cárcamo Barría y Mario Palacios P., Presidente y Secretario General de dicha Entidad, respectivamente, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación previsional de doña Clara Luxemburgo Pimstein Clota, ex funcionaria del Instituto Geográfico Militar y del Instituto de Investigaciones Geológicas, especialmente en lo que se refiere a otorgarle el derecho a obtener una segunda pensión no contributiva, por gracia, por los períodos desempeñados en este último organismo. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio de la interesada, manifestó, en síntesis, que no tiene derecho a acceder a un segundo beneficio no contributivo, toda vez que los períodos utilizados al efecto fueron previamente comprometidos en la concesión de la primera pensión de que es titular la recurrente. Asimismo, señala que procederá al cobro de la deuda originada por la errónea percepción de la jubilación obtenida en su calidad de exonerada política del Instituto de Investigaciones Geológicas. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que por medio de la resolución N° 8.020, de 2002, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente del Instituto Geográfico Militar, y se le otorgó una pensión no contributiva por la suma inicial mensual de $82.284.-, a contar del 1 de marzo de 1999. Enseguida, es menester hacer presente que, para la concesión de dicho beneficio jubilatorio, se consideraron las imposiciones enteradas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por los lapsos comprendidos entre el 16 de agosto y el 31 de diciembre de 1963, y desde el 1 de junio de 1968 hasta el 31 de julio de 1971, ambos períodos por desempeños en la Universidad de Chile. Respecto a este beneficio, resulta procedente observar que por medio del dictamen N° 39.114, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, se concluyó que pese a que la señora Pimstein Clota se hizo beneficiaria de una pensión no contributiva a la que legalmente no tiene derecho, al haber transcurrido el plazo de 3 años fijado por el artículo 4° de la ley N° 19.260, para la revisión de la misma, la incorporó definitiva e irrevocablemente en su patrimonio, adquiriéndola por prescripción, sin que corresponda que la Administración deje sin efecto el acto que la reconoció. Posteriormente, a través de la resolución N° 9.011, de 2008, del Ministerio del Interior, se otorgó a la requirente un nuevo beneficio no contributivo, esta vez en su calidad de exonerada política del Instituto de Investigaciones Geológicas, ascendente a $108.752.-, al mes, desde el 1 de junio de 2003. Ahora bien, cabe señalar que las cotizaciones empleadas para la determinación de esta jubilación, corresponden a las enteradas en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, entre el 1 de agosto de 1971 y el 30 de enero de 1974, no consideradas en la primitiva jubilación. En virtud de lo anterior, y considerando lo dispuesto en el dictamen N° 34.675, de 2004, de este Organismo de Control, es posible concluir que la peticionaria tiene derecho a ser titular de dos pensiones no contributivas, por gracia, por los servicios indicados en los párrafos precedentes, no correspondiendo que el Instituto de Previsión Social deje sin efecto el segundo de éstos, otorgado por la aludida resolución N° 9.011, de 2008, del Ministerio del Interior, toda vez que dichos beneficios fueron determinados tomando en consideración distintos períodos impositivos de la señora Pimstein Clota. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054007N10, de 13 de septiembre de 2010.
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