Contraloría General de la República · N° 090247N15
Dictamen N° 90.247, de 13 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 90.247 Fecha: 13-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Valdivia Gutiérrez y don Víctor Miranda Gangas, ambos funcionarios del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, pertenecientes al estamento técnico, para reclamar que no han sido ascendidos pese a los años que llevan trabajando, haciendo presente que se encuentran cercanos a jubilar y en su parecer, cumplen con todos los requisitos para obtener un mejor grado. Requerido de informe el citado servicio no lo ha expedido, por lo que en consideración al tiempo transcurrido se contesta la presentación sin dicho antecedente. Sobre la materia, es útil señalar que el inciso primero del artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que menciona, entre los que se encuentran los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el respectivo período en el cual este se desarrolle. Agrega esa disposición, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año, de manera que, producida una vacante, será promovido el funcionario que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. De lo anterior, se desprende que la ley ha establecido reglas objetivas e imparciales, según las cuales se determinan los empleados que en definitiva serán promovidos, fundado en los méritos de estos, pero también dependiendo del número de plazas disponibles, tal como lo ha precisado el dictamen N° 84.362, de 2014, de este origen. En este sentido, es útil anotar que según los registros de esta entidad contralora, la señora Valdivia Gutiérrez fue ascendida por última vez por resolución N° 205, de 2013, y el señor Miranda Gangas, a través de la resolución N° 147, de 2012, ambas del citado servicio de salud. Por tanto, y atendido que conforme a lo expresado en el dictamen N° 78.913, de 2014, de este origen, el ascenso constituye una mera expectativa que solo se concreta en el momento en que aquel se efectúa, cabe concluir que los recurrentes se encontrarán en condiciones de mejorar su posición, en la medida que se sometan a la próxima acreditación y que su ubicación en el referido escalafón y el número de vacantes que existan en el grado superior, así se lo permitan. En mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo de los peticionarios. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 090247N15, de 13 de noviembre de 2015.
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