Contraloría General de la República · N° 073242N11
Dictamen N° 73.242, de 24 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 73.242 Fecha :24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Valeria Cecilia Castillo Antezana, ex funcionaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con desempeño en la Gobernación Provincial de Petorca, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de poner término anticipado a su contratación, como profesional, asimilada al grado 9 de la E.U.S., de la planta del Servicio de Gobierno Interior. Requerida de informe, la respectiva Subsecretaría se refirió a las alegaciones de la peticionaria, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, es menester indicar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, consta que la recurrente fue contratada mediante resolución N° 548, de 2001, de la aludida entidad, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “hasta que sus servicios sean necesarios”. Asimismo, aparece que, posteriormente, dicha contratación fue prorrogada en las mismas condiciones por períodos anuales, disponiéndose su última renovación por la resolución exenta N° 9.444, de 2010, del mismo origen, hasta el 31 de diciembre de 2011; y que, a través de la resolución N° 2.319, del año en curso, se puso término anticipado a sus funciones, a contar de la total tramitación de ese acto administrativo. Enseguida, es oportuno manifestar que este Ente de Control, entre otros, en sus dictámenes N os 16.557 y 34.139, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, u otra similar, como acontece en la especie, la autoridad puede ordenar el cese de tales labores en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del funcionario. Acto seguido, debe expresarse que de conformidad con la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 36.382, de 2011, de este origen, la desvinculación de un empleado a contrata, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad de poner fin en forma anticipada a la relación laboral. Siendo ello así, esta Institución Fiscalizadora procedió, el 25 de julio de 2011, a tomar razón de la citada resolución N° 2.319, de este año, de la referida entidad pública, en la que se dio término a la contrata en comento, ya que se encontraba acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia. Luego, sobre el reclamo de la solicitante en orden a que la decisión que impugna no le fue comunicada con antelación a la fecha en que se hizo efectiva, lo que no le permitió hacer uso de los cinco días de feriado y de los permisos con goce de remuneraciones que mantenía pendientes, es dable anotar que, según lo manifestado por esta Contraloría General en su dictamen N° 64.595, de 2010, no se requiere de algún aviso previo en el caso que la superioridad disponga el término de una designación a contrata, aun cuando, en tal evento, la desvinculación rija desde la notificación del total trámite del documento que la dispone. Por último, respecto a la alegación que formula la peticionaria, en el sentido que habría quedado pendiente el pago de los estipendios que menciona y la devolución de gastos por concepto de combustible, aspectos sobre los cuales no informa el Servicio, cumple con hacer presente que, de ser ello efectivo, tal anomalía deberá ser regularizada a la brevedad, informando a esta Entidad de Control. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que no se advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en lo actuado por la Administración al disponer el cese anticipado de la contrata de la requirente, deben rechazarse los reclamos deducidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 073242N11, de 24 de noviembre de 2011.
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