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Contraloría General de la República · N° 026028N10

Dictamen N° 26.028, de 14 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 26.028 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aquiles Sigfrit Ruth Sauterel, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social remitió el correspondiente expediente jubilatorio. En primer término, en lo que dice relación con la revisión del cálculo de su bono de reconocimiento complementario, es dable hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.255, en la Superintendencia de Pensiones está radicada la facultad para conocer y resolver dicha materia. Por otra parte, es dable consignar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que el solicitante impetró el reconocimiento de su calidad de exonerado político y de los beneficios de la ley N° 19.234, con fecha 1 de agosto de 1994. Luego, aparece que el 19 de enero de 2006 fue liquidado el bono de reconocimiento inicial que, en su oportunidad, fue emitido a favor del recurrente, el que se encontraría comprometido en una pensión otorgada por la Administradora de Fondos de Pensiones Santa María S.A., sin que a esa data hubiere sido calificado como exonerado político, lo que ocurrió mediante la resolución exenta N° 911, de 2009, del Ministerio del Interior. De lo expuesto, es posible colegir que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 47.880, de 2006, y 45.400, de 2009, que señalan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la aludida ley N° 19.234, permite al reclamante acceder a todos los beneficios que consagra dicho texto legal. No obsta a lo anterior, el hecho de haberse liquidado el respectivo bono, toda vez que esa operación se habría producido por error u omisión de la respectiva autoridad, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a la Ley de Exonerados Políticos, con anterioridad a la referida liquidación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir, por una parte, que el interesado deberá requerir en el Organismo pertinente la revisión del bono por el que consulta, y por otra, que esa Entidad Previsional deberá efectuar, a la brevedad, los cálculos tendientes a determinar la jubilación no contributiva que podría favorecer al requirente, y notificarlo para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la referida ley Nº 19.234, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026028N10, de 14 de mayo de 2010.

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