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Contraloría General de la República · N° 0096413N14

Dictamen N° 96.413, de 12 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 96.413 Fecha : 12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Novoa Novoa, exfuncionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para recibir la bonificación postlaboral establecida en la ley N° 20.305, de conformidad a lo previsto en la ley N° 20.636. Requerido su informe, la anotada entidad edilicia considera, en síntesis, que la exservidora no cumplió las exigencias para hacer efectivo el beneficio que reclama. Por su parte, la Tesorería General de la República expresa que no dio curso a la petición de la recurrente, debido a que ésta la ingresó fuera del término legal que tenía para ello. Sobre el particular, se debe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Del mismo modo, el artículo primero transitorio de la referida normativa preceptúa que las funcionarias que se encuentren en la situación a que alude el citado artículo 1° y que a la data de entrada en vigencia de ese texto legal -1 de enero de 2009-, tengan 60 o más años de edad, accederán a la bonificación siempre que, en lo que interesa, lo pidan dentro de los 12 meses siguientes a esa fecha y cesen durante los 12 meses posteriores a la respectiva presentación. Finaliza dicho artículo transitorio mencionando que el personal que no presente la solicitud de bono dentro de plazo, se entenderá que renuncia a él. Como puede advertirse, y según lo concluido por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 34.361, de 2014, entre otros, aquellos peticionarios que se encontraban en la circunstancia descrita, poseían un plazo de 12 meses contados desde el indicado término para requerir el beneficio en análisis, es decir, a más tardar el 1 de enero de 2010. Pues bien, conforme a la documentación tenida a la vista, la interesada cumplió los 60 años de edad el 6 de diciembre de 2006, esto es, antes de la vigencia de la ley en estudio, por lo que su situación se encuentra en la hipótesis del señalado artículo primero transitorio; sin embargo, la ocurrente presentó su solicitud para acceder a la prestación en comento el 25 de octubre de 2010, vale decir, fuera del plazo que estipula esa preceptiva, cesando el 31 de octubre de esa anualidad. En consecuencia, y atendido que la peticionaria impetró el beneficio de manera extemporánea, carece del derecho a obtenerlo, sin que ello haya sido alterado por las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636 a la ley N° 20.305. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Espejo y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0096413N14, de 12 de diciembre de 2014.

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