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Contraloría General de la República · N° 049666N13

Dictamen N° 49.666, de 7 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 49.666 Fecha: 07-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Velásquez Gebhardt, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar en contra de su calificación 2011-2012. Requerido de informe, el aludido establecimiento asistencial ha remitido la documentación atinente. Alega la interesada en primer término, que el precalificador no solicitó el pertinente informe del otro jefe directo con el cual trabajó durante el lapso evaluado. Sobre este punto, cumple manifestar que el artículo 20, inciso segundo, del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, ordena expresamente que si el servidor a calificar hubiere tenido más de una jefatura dentro del respectivo período, le corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato a cuyas órdenes se hubiere desempeñado, quién deberá pedir los reportes de los demás jefes directos con los cuales laboró en el período que se califica, como se ha concluido en los dictámenes N os 38.206, de 2009 y 24.688, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora. Al respecto, y examinados los informes de desempeño que se adjuntan, figura que la recurrente ejerció funciones hasta julio de 2012 en el Servicio de Traumatología, y lo hizo, según ella indica, bajo las órdenes de don Víctor Carrillo. Sin embargo, los mencionados instrumentos aparecen firmados por doña Carmen Saavedra, quien sería su superior directo en su actual lugar de trabajo, vale decir, el Pensionado, sin que conste que esta última haya pedido la documentación acerca de la conducta de la peticionaria al señor Carrillo, lo que vulnera la citada normativa. Por otra parte, señala que en un solo día, recibió la precalificación de todo el año, -de lo que este Organismo Contralor entiende que se refiere a los informes de desempeño y a la precalificación-, lo que le impidió contar con la oportunidad de corregir las actuaciones deficientes en el subfactor involucrado, siendo necesario manifestar que dicha circunstancia no implica la ineficacia o invalidez de esos documentos, ya que no se configura, en la especie, un vicio de carácter esencial que afecte al procedimiento evaluatorio. Asimismo, se debe indicar que son los acuerdos fundados de la Junta Calificadora los que permiten que el funcionario pueda mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período, especialmente en aquellos aspectos que le han significado una disminución de su evaluación, lo que armoniza con el razonamiento sostenido, entre otros, en el dictamen N° 49.415, de 2006, de este origen. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control acoge la presentación de la señora Velásquez Gebhardt, debiendo retrotraerse el procedimiento calificatorio al estado en que se emita un nuevo pronunciamiento por parte de su actual precalificador, contando con la totalidad de los antecedentes, sin perjuicio de los demás trámites que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049666N13, de 7 de agosto de 2013.

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