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Contraloría General de la República · N° 066985N14

Dictamen N° 66.985, de 29 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 66.985 Fecha: 29-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jocelyn Montecinos Fuentes, exfuncionaria del Instituto Nacional de la Juventud, para reclamar en contra de la autoridad, quien no le habría comunicado con anticipación que finalizaría la suplencia que desempeñaba. En su informe, la superioridad de ese organismo manifestó que la interesada cesó debido a que la empleada a la que reemplazaba, reasumió sus labores. Como cuestión previa, se debe señalar que la señora Montecinos Fuentes fue nombrada suplente a través de la resolución N° 29, de 2014, de la citada entidad, desde la fecha allí indicada y por el plazo que dure la ausencia del titular. Sobre el particular, es del caso apuntar que la modalidad de vinculación mencionada, conforme a lo expresado por los dictámenes N°s 52.890, de 2011, y 45.211, de 2014, de este origen, puede disponerse por un período determinado, o mientras sean necesarios sus servicios o en los términos descritos por el acto en comento, caso este último en el cual, al producirse la reincorporación de la servidora respectiva -hecho que ocurrió el 1 de abril de 2014-, opera el término de su desempeño por el solo ministerio de la ley, sin que se requiera un acto formal de la autoridad disponiendo el cese, tal como lo estableciera el dictamen N° 3.086, de 2010, de esta Entidad de Control. De lo expuesto es posible colegir que la autoridad no se encuentra obligada a comunicar a la afectada que sus labores finalizarían por el motivo ya reseñado, pese a lo cual, y según consta en la documentación acompañada, ese aviso igualmente se verificó, por lo que se desestima el reclamo formulado en ese sentido. Ahora bien, en lo que atañe al feriado legal y a los permisos con goce de remuneraciones pendientes, es pertinente anotar que de acuerdo a lo indicado en el dictamen N° 42.585, de 2011, de esta procedencia, tales beneficios sólo aprovechan a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan, de modo que, una vez perdida esa calidad, como aconteció en la especie, no es posible gozar de ellos, por lo que se rechaza su reclamación en relación con este aspecto. Finalmente, en cuanto al pago del descanso complementario que alega la recurrente, cabe manifestar que en armonía con lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 54.093, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, el referido beneficio supone que la Jefatura Superior del servicio autorice la realización de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada, aspecto que de la documentación adjunta, no es posible determinar, lo que es sin perjuicio de que, de comprobarse tal supuesto, la autoridad deberá regularizar la situación a la brevedad, pagando la sumas que por dicho concepto correspondan. Transcríbase a la afectada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066985N14, de 29 de agosto de 2014.

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