Contraloría General de la República · N° 083338N16
Dictamen N° 83.338, de 16 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 83.338 Fecha: 16-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jéssica Carvajal Flores, exfuncionaria de la Subsecretaría del Interior, para reclamar por la renovación parcial de su contrata para el año 2016, teniendo en consideración que, atendida la prórroga de que había sido objeto en el año anterior, le asistía la confianza legítima de que sería recontratada por todo el presente año, por lo que solicita que, a su respecto, se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia. Requerida de informe, la mencionada subsecretaría señaló que la peticionaria fue designada a contrata entre el 3 de junio y el 31 de diciembre de 2014, vínculo que se prorrogó sucesivamente hasta el 29 de febrero de 2016, información que es concordante con los registros de este Órgano de Control. Asimismo, dicha entidad indicó el motivo por el cual fue adoptada la determinación de no renovar el vínculo de la recurrente. Al respecto, corresponde tener presente que acorde con lo concluido en el pronunciamiento que se invoca, la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Precisado lo anterior, se debe indicar que de acuerdo con lo señalado por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, los cambios jurisprudenciales como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N° 14.292, de 2007 y en el oficio N° 40.086, de 2015, de este origen, cabe destacar que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos precedentes, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en los dictámenes N os 46.046 y 53.852, ambos de 2016 y de esta procedencia, el criterio manifestado en el referido oficio N° 22.766, de 2016, se aplica a las situaciones acaecidas con anterioridad a la anotada fecha, únicamente respecto de los servidores a quienes habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016, y que dedujeron reclamaciones ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año. En consecuencia, se rechaza el reclamo de que se trata, atendido que la señora Carvajal Flores no se encuentra en la aludida situación de hecho, toda vez que no reclamó antes de la citada data, ya que lo hizo el 22 de julio de 2016, y que su última designación no fue una renovación en los mismos términos que la anterior, conclusión que guarda concordancia con lo precisado en el dictamen Nº 56.165, de 2016. Finalmente, en lo que atañe a que la comunicación mediante la cual se le informó el término de sus funciones no cumpliría con los requisitos legales, cuestión que también alega la interesada, es menester apuntar que en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y lo sostenido en el dictamen N° 25.430, de 2013, entre otros, de este Órgano de Control, el cumplimiento del plazo establecido en la designación de un servidor produce su inmediato cese, sin que la superioridad tenga la obligación de practicar algún tipo de notificación al efecto. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 083338N16, de 16 de noviembre de 2016.
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