Contraloría General de la República · N° 039293N11
Dictamen N° 39.293, de 23 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 39.293 Fecha:23-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Aníbal Isidro González Estay, pensionado de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, exonerado político, para solicitar el otorgamiento de un beneficio previsional en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, por cuanto, según indica, registra 11 años y 15 días de cotizaciones vigentes en ese sistema. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social señala, en síntesis, que por medio de la resolución N° 402, de 1991, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió al recurrente una pensión en el sistema de los empleados públicos, la que fue reliquidada, incorporando el abono de tiempo, por gracia, que se le concedió en su calidad de exonerado político, fijándose su monto en $ 160.603.- al mes, al 1 de septiembre de 1998. Agrega, en relación al requerimiento del interesado, que de acuerdo a sus antecedentes éste reúne 10 años y 3 meses de afiliación a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, de los cuales 4 años y 10 meses corresponden a cotizaciones efectivas en ese régimen y 5 años y 5 meses en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, razón por la cual al señor González Estay le asistiría el derecho a obtener el beneficio que impetra, pero hace presente que, en todo caso, éste sería calculado en relación a 10/35 avos del sueldo base imponible de $ 38.665.-, por lo que dicha jubilación tan sólo ascendería a $11.047.- mensuales, suma que no puede ser elevada al mínimo contemplado en el artículo 26 de la ley N° 15.386, toda vez que por aplicación de lo dispuesto en el inciso sexto de ese precepto, existiría una incompatibilidad en relación a ese monto, con el beneficio de que goza en la actualidad. Finalmente, hace presente que no obstante lo indicado, el peticionario puede optar, al tenor de lo preceptuado en el artículo 16 de la ley N° 19.234, entre una pensión no contributiva, por gracia, más una jubilación en el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, renunciando al beneficio que actualmente percibe. Sobre el particular, resulta necesario hacer presente al solicitante que, tal como esta Institución Fiscalizadora le manifestara a través de su oficio N° 50.036, de 2010, el organismo competente para conocer y resolver acerca del otorgamiento de una pensión en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares es la Superintendencia de Pensiones. Sin perjuicio de lo expuesto, y tal como lo advierte el Instituto de Previsión Social, es dable anotar que el primer inciso del artículo 26 de la ley N° 15.386 previene que las pensiones mínimas de jubilación serán equivalentes a un sueldo vital escala A) del departamento de Santiago. Por su parte, el inciso sexto de esa disposición establece, en lo que interesa, que no corresponderá aplicar dicho mínimo a aquellos titulares de más de una pensión, cuando sumadas éstas den un valor superior a dos veces el mínimo correspondiente. En este orden de ideas, cabe mencionar que en el caso de la especie no procedería elevar la suma que le correspondería al recurrente por concepto del beneficio que requiere, toda vez que, sumado éste al monto que percibe como titular de una jubilación en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se obtendría un valor superior al doble del mínimo que corresponde. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, solamente procede ratificar lo concluido en el dictamen N° 50.036, de 2010, de esta Contraloría General, en los términos precedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039293N11, de 23 de junio de 2011.
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