Contraloría General de la República · N° 012557N11
Dictamen N° 12.557, de 1 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 12.557 Fecha:1-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Soto Cárdenas, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la reconsideración del oficio N° 75.507, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, por cuanto, a su juicio, se habría cometido un error al establecer que el cálculo del beneficio no contributivo, por gracia, que podría favorecerlo se encuentra bien determinado. Reclama, asimismo, que a la fecha no se ha resuelto su presentación N° 53.940, de 2009, la que, según indica, ha enviado en dos oportunidades. Al respecto, es dable anotar, en primer término, que esta Entidad de Control, mediante el precitado oficio, que, a su vez, ratificó los pronunciamientos contenidos en sus dictámenes N° s 37.176, de 2006, 9.017, de 2008, 47.769 y 61.575, ambos de 2010, concluyó que la pensión no contributiva a la que podría acceder el solicitante se encuentra correctamente determinada sobre la base de 30/30 avos de la última remuneración imponible del grado 5 de la Escala Universitaria de Sueldos, más un 30% de asignación de antigüedad, aplicando lo dispuesto por el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Agregó, además, que no resulta procedente incorporar en dicha estimación la asignación académica universitaria, por cuanto el peticionario no la percibía a la fecha de su exoneración, siendo ella imponible al 10 de marzo de 1990, para el grado 4 de la referida escala remuneratoria, vale decir, para un grado superior al que el recurrente desempeñaba. Para concluir lo anteriormente expuesto se ha considerado que la referida casa de Estudios Superiores, en ejercicio de sus facultades y para efectos de la determinación del aludido beneficio, ha establecido que el cargo de Académico, Jornada completa, nivel “A”, que el señor Soto Cárdenas desempeñaba a la data de su exoneración, a marzo de 1990, debía asimilarse al grado 5 de la Escala Universitaria de Sueldos, siendo imposible, de este modo, certificar que a dicha categoría le haya correspondido percibir la señalada asignación académica. Ahora bien, teniendo presente que en este nuevo requerimiento el interesado no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, resulta forzoso ratificar lo concluido por los citados dictámenes N° s 37.176, de 2006, 9.017, de 2008, y 47.769, 61.575, y 75.507, de 2010, de esta Institución Contralora. Por último, en lo que dice relación con la tramitación de la presentación a que hace mención el señor Soto Cárdenas, cabe hacer presente que ésta fue remitida al Instituto de Previsión Social, por medio del oficio N° 35.779, de 6 de julio de 2009, de esta Contraloría General, toda vez que considerando las disposiciones establecidas en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, le correspondía, en esa oportunidad, dar respuesta directa sobre el particular al ocurrente. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, sólo es posible concluir que la determinación de la pensión no contributiva a la que eventualmente podría acceder el peticionario se encuentra correctamente calculada y ajustada a derecho, habiéndose dado completa tramitación a todas las presentaciones que ha formulado ante esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012557N11, de 1 de marzo de 2011.
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