Contraloría General de la República · N° 082100N14
Dictamen N° 82.100, de 23 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 82.100 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karen Madrid Nilo, exfuncionaria de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, acompañando copia de un oficio emitido por la Superintendencia de Seguridad Social que declara que la afección que padece es de origen laboral, a fin de que sea considerado como antecedente en la apelación de su calificación. En forma previa, es menester indicar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparece que la subsecretaría de que se trata, dispuso el término anticipado de la contrata de la peticionaria, acto administrativo que fue tomado razón por no advertirse vicios en su tramitación. Enseguida, se debe apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la afectada dedujo un recurso de protección, Rol de Ingreso N° 20.662-2014, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, objetando la citada medida de cese, acción que fue rechazada por ese tribunal confirmándose tal decisión por la Excma. Corte Suprema. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la solicitud de la interesada, cabe señalar que el proceso calificatorio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de manera que acorde con lo sostenido en el dictamen N° 24.777, de 2014, de esta Institución de Control, carece de sentido pronunciarse sobre los reclamos por eventuales vicios en que se haya podido incurrir en aquél, una vez que el empleado se ha desvinculado del respectivo organismo, como acontece en la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082100N14, de 23 de octubre de 2014.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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