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Contraloría General de la República · N° 065488N10

Dictamen N° 65.488, de 3 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 65.488 Fecha: 03-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elba del Rosario Rodríguez Castillo, funcionaria del Centro de Salud dependiente de la Municipalidad de Lo Barnechea, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 19.882. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de nueve meses, el que se incrementará en un mes para las funcionarias. Enseguida, el artículo octavo del mismo ordenamiento, dispone que serán beneficiarios de la aludida bonificación los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñan en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República, que tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. De lo expuesto, cabe mencionar que de acuerdo al tenor del aludido artículo octavo de la ley citada, la entidad en que labora la interesada no se encuentra entre las instituciones afectas al estipendio en estudio, tal como se expresó en el dictamen N° 43.469, de 2009, de este origen, por lo que es dable concluir que no le asiste el derecho a la bonificación en comento, siendo menester añadir que los dictámenes N os 111, de 2008 y 64.151, de 2009, de esta Contraloría General, que cita en apoyo de su tesis, no son útiles para tal efecto, toda vez que de ellos no puede desprenderse que los funcionarios municipales sean beneficiarios de la bonificación establecida en el citado artículo séptimo de la ley N° 19.882. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065488N10, de 3 de noviembre de 2010.

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