Contraloría General de la República · N° 023096N17
Dictamen N° 23.096, de 22 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 23.096 Fecha: 22-VI-2017 Don Juan Paulo Vera Montero, afiliado al sistema de salud de las Fuerzas Armadas, solicita un pronunciamiento que determine si la declaración de la Comisión de Sanidad del Ejército, en cuanto al grado de invalidez de su hijo, causante de asignación familiar, es antecedente suficiente para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad o si ello únicamente resulta procedente con la certificación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, respectiva. Requerida, la COMPIN de la Región Metropolitana manifiesta que de acuerdo con la normativa que regula la materia, solamente esa comisiones pueden certificar la discapacidad para los fines de que se trata, sin perjuicio de lo cual, los antecedentes e informes que emita ese sistema de salud institucional, serán ponderados para tales efectos. Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 20.422 establece normas sobre igualdad de oportunidad e inclusión social de personas con discapacidad y que el decreto N° 47, de 2013, del Ministerio de Salud, contiene el reglamento para la calificación y certificación de esa condición. Al respecto, el artículo 13 de la anotada ley dispone que “Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio, calificar la discapacidad”. Ello aparece en idénticos términos en el inciso primero del artículo 11 del citado reglamento. El inciso tercero del mismo artículo 13 prevé que “La certificación de la discapacidad sólo será de competencia de las comisiones de medicina preventiva e invalidez”, lo que también aparece expresado en el inciso primero del artículo 16 del reglamento. Enseguida, cabe anotar que el artículo 55 de la ley N° 20.422 indica que existirá un Registro Nacional de la Discapacidad a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que tendrá por objeto reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad. A su vez, la letra a) de su artículo 56 dispone, en lo que interesa, que corresponde a este registro inscribir a las personas cuya discapacidad sea certificada por la respectiva COMPIN. Como es posible advertir, el legislador ha distinguido expresamente entre calificación y certificación, regulando procedimientos y efectos de cada una, requiriéndose, en definitiva, de ambos procesos para la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, trámite por el que consulta el señor Vera Montero. En tal sentido, es necesario precisar que el título IV del anotado reglamento regula a las entidades calificadoras de la discapacidad, reiterando, en su artículo 21 que “Las actividades de evaluación, valoración y calificación de la condición de persona con discapacidad, para los efectos de la ley N° 20.422, sólo podrán ser efectuadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, y por las entidades públicas y privadas que hayan obtenido su reconocimiento del Ministerio de Salud en conformidad con las disposiciones del presente reglamento, y a las normas técnicas e instrucciones que, al efecto, dicte el Ministerio de Salud”. Luego, el artículo 22 establece los requisitos con que deberán contar esas instituciones para ser reconocidas como calificadoras de la discapacidad, mientras que su artículo 23 dispone que verificado el cumplimiento de tales exigencias, el Ministerio de Salud emitirá la correspondiente resolución de reconocimiento, con indicación de las actividades que ella comprende. De los antecedentes normativos revisados, aparece que la calificación de discapacidad, para los efectos de la ley N° 20.422, podrá ser efectuada por la Comisión de Sanidad del Ejército, en la medida en que cuente con el revisado reconocimiento. En tanto, la certificación de discapacidad, requisito exigido para la inscripción en el citado Registro Nacional de la Discapacidad, únicamente puede ser efectuada por la COMPIN respectiva, por expresa disposición legal. Transcríbase a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y a la Comisión de Sanidad del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023096N17, de 22 de junio de 2017.
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