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Contraloría General de la República · N° 011121N10

Dictamen N° 11.121, de 26 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 11.121 Fecha: 26-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Javier Zárate Santis, ex funcionario del Hospital Barros Luco-Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a no prorrogar su contrato, sin considerar que a la época que fue dispuesta tal medida se encontraba gozando de licencia médica y tenía vacaciones pendientes, lo que, a su juicio, constituiría una ilegalidad. En forma previa, es menester indicar que según los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, y lo informado por el aludido recinto hospitalario, el recurrente sirvió en diversas oportunidades empleos a contrata en ese establecimiento de salud, verificándose la última de dichas contrataciones mediante la resolución N° 1.607, de 2009, de esa repartición, por el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril del año 2009. Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 19.920, de 2007 y 30.295, de 2008, entre otros, los empleos a contrata, son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes sirvan el cargo expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. En ese contexto, es menester añadir que la vigencia temporal de esta clase de desempeño se determina por la jefatura superior del servicio en el respectivo instrumento de designación, con la limitante que, según lo dispuesto por el citado precepto legal, no puede exceder del 31 de diciembre de cada año. Luego, conviene precisar que acorde al artículo 153 del mencionado cuerpo estatutario, el cumplimiento del plazo legal de una designación y de aquel por el cual se es contratado, produce el inmediato cese de las labores. En relación con lo anterior, como lo ha establecido el dictamen N° 5.924, de 2006, entre otros, de este Órgano Fiscalizador, el goce de licencia médica no impide que los servicios de los funcionarios cesen por término del período legal por el cual son designados o por el cumplimiento del plazo por el cual son contratados, ni obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que finalice la licencia, porque el uso de esa franquicia médica no les confiere inamovilidad. De conformidad a lo expuesto, cabe concluir que el término de la contratación del señor Zárate Santis tuvo lugar por mandato expreso de la ley, y que no existe obligación para la autoridad administrativa de reintegrar a los servidores que se desempeñan en tal carácter una vez vencido el plazo de su designación. Finalmente, en cuanto a las vacaciones pendientes que tendría el peticionario, es menester señalar que de conformidad con el dictamen N° 43.087, de 2008, de este Organismo de Control, este beneficio sólo puede hacerse efectivo mientras se tenga la calidad de funcionario, atendido que al estar establecido como un descanso remunerado, no puede concederse en condiciones distintas a las que expresamente señala la ley. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011121N10, de 26 de febrero de 2010.

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