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Contraloría General de la República · N° 043082N16

Dictamen N° 43.082, de 10 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 43.082 Fecha: 10-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Violeta Rojas Salvatierra, solicitando que su pensión de vejez de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sea reliquidada de acuerdo a las remuneraciones asignadas al grado 13° de la Escala Única de Sueldos, por ser aquellas las últimas que percibió. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, informa, en síntesis, que si bien el anotado grado constituye el tope del escalafón administrativo, no es posible acceder a la petición de la recurrente, toda vez que el cargo en que jubiló fue desempeñado en calidad de contrata. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, permite que las prestaciones de quienes lleguen al grado máximo de su respectivo escalafón y de aquellos que estando en las cinco primeras categorías sirvan en ellas por el plazo de un año o más, sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren. Al respecto, los dictámenes N°s. 18.256, de 2011 y 16.013, de 2016, de este origen, han consignado que la finalidad del aludido precepto es recompensar toda una carrera funcionaria dentro del marco natural de las promociones a que tienen derecho los empleados como integrantes de la planta de un servicio, situación que no ocurre con los contratados, cuya permanencia es esencialmente transitoria. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la pensión de vejez de la interesada fue calculada con el promedio de sus últimas 36 rentas, considerando 35 años, 5 meses y 29 días de imposiciones, ya que el cargo en virtud del cual jubiló fue servido como contrata en el Servicio de Salud Maule. Por lo tanto, la señora Rojas Salvatierra no puede reliquidar su pensión en los términos impetrados. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043082N16, de 10 de junio de 2016.

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