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Contraloría General de la República · N° 002883N11

Dictamen N° 2.883, de 17 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 2.883 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Higuera Valenzuela, ex funcionario del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar de las circunstancias en que se habría producido el término de su designación a contrata en el referido establecimiento. Requerido de informe, el aludido recinto hospitalario manifestó, en síntesis, que el cese de las funciones del ocurrente se produjo por expiración del plazo fijado en su contratación. Sobre el particular, cabe anotar que según consta en los registros de este Órgano Contralor y los documentos tenidos a la vista, el peticionario cumplió diversas designaciones a contrata en el mencionado centro asistencial, verificándose que el último de tales desempeños se dispuso mediante la resolución exenta N° 2.116, de 2010, extendiéndose hasta el 11 de agosto de esa anualidad. Enseguida, cumple con informar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, conviene precisar que acorde con lo indicado en el artículo 153 de la citada ley, el cumplimiento del plazo por el cual ha sido designado un servidor produce el inmediato término de sus actividades. Pues bien, en concordancia con la norma referida y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores del interesado tuvo lugar, por expreso mandato legal, una vez vencido el término establecido en la citada resolución exenta N° 2.116, de 2010, esto es, el 11 de agosto de dicho año, fecha hasta la cual debió ejercer sus labores, sin que se advierta alguna irregularidad en lo obrado por la indicada repartición, por lo que se debe desestimar su reclamo en este aspecto. Por su parte, en cuanto a la denuncia que efectúa el recurrente, sobre la supuesta situación que se habría producido en la atención de un menor en la unidad hospitalaria en la que se desempeñaba, cabe indicar que este Ente Fiscalizador no se pronuncia respecto de denuncias de carácter genérico e indeterminado, condiciones que se cumplen en la especie, ya que el interesado se limita a aseverar la existencia de tal circunstancia, sin individualizar al paciente afectado, ni aportar otros antecedentes que permitan verificar la efectividad de tal hecho, siendo del caso hacer presente que el referido establecimiento asistencial expresó en su informe que no tiene conocimiento de que tal evento haya tenido lugar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002883N11, de 17 de enero de 2011.

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