Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E146366N25

Dictamen N° E146366, de 29 de agosto de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que la contratación de salas cunas y jardines infantiles debe hacerse por licitación pública, salvo que cumpla los requisitos de alguna causal de trato directo del decreto N° 661, de 2024; si no, debe usar otra modalidad.

Texto del pronunciamiento

N° E146366 Fecha: 29-08-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de La Florida ha solicitado un pronunciamiento sobre la forma en la que deben efectuarse las contrataciones de servicios de sala cuna y jardín infantil para sus funcionarios, por cuanto, a su juicio, actualmente no sería aplicable la causal de trato directo por confianza y seguridad en el proveedor. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la ley N° 19.886, dispone que los órganos del Estado adjudicarán los contratos que celebren mediante licitación pública, y excepcionalmente, y por un acto debidamente fundado y acreditado en la forma que señale el reglamento, podrán adjudicar contratos celebrados mediante licitación privada, trato directo o contratación excepcional directa con publicidad, o de acuerdo con los procedimientos especiales de contratación. En este orden de ideas, es pertinente recordar que el artículo 10, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, antiguo reglamento de la ley N° 19.886, permitía a los servicios públicos recurrir al trato o contratación directa en aquellos casos en que, por la naturaleza de la negociación, existieran circunstancias o características del contrato que hicieran del todo indispensable acudir al trato. Entre esos casos, la letra f) de ese precepto reglamentario prevenía que procedía cuando por la magnitud e importancia que implicaba la contratación se hiciera indispensable recurrir a un proveedor determinado, en razón de la confianza y seguridad que se derivaban de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos, y siempre que se estimara fundadamente que no existían otros proveedores que otorgaran esa seguridad y confianza. Actualmente, las causales para la contratación mediante trato directo o contratación excepcional directa con publicidad se encuentran reguladas en el artículo 8° bis de la ley N° 19.886 y en los artículos 71 y siguientes del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Dicho artículo 71 prevé, en su N° 5, que procederá el trato directo en los casos en que por la magnitud e importancia que implica la contratación, se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado debido a la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos y no existieran otros proveedores que otorguen esa misma causal. A su turno, el artículo 75 del nuevo reglamento prescribe, en su letra d), que para invocar la referida causal de trato directo por seguridad y confianza se requiere que, entre otros requisitos, se trate de contrataciones superiores a las 1.000 unidades tributarias mensuales. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que, en el evento de concurrir alguna causal de trato directo, la autoridad competente podrá efectuar la contratación de que se trate a través de ese procedimiento, en la medida que se acrediten los hechos que sirvan de fundamento a esta, sin que esta Contraloría General pueda ponderar previamente su pertinencia, sin perjuicio de su revisión posterior (aplica dictámenes N°s. 68.458, de 2012 y 17.336, de 2015). III. Análisis y conclusión Teniendo presente el marco jurídico expuesto, cabe señalar que, en el evento que la contratación de los servicios de sala cuna o jardín infantil no cumpla los requisitos que el citado decreto N° 661, de 2024, establece para la procedencia de la causal de trato directo por seguridad y confianza, corresponde que examine si puede enmarcarse en alguna otra de las causales de trato directo que contempla dicha normativa, debiendo, en caso contrario, recurrir a las demás modalidades de contratación que procedan. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E146366N25, de 29 de agosto de 2025.

Artículos que cita

Más sobre Trato Directo y Licitación Privada

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 15 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF195500

    La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de compra de servicios, con alcances: precisa cuál es la obligación caucionada y corrige una referencia entre cláusulas del convenio.

  • 8 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192189

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa con Arquimed Ltda., pues se ajusta a derecho, aunque precisa que la causal de confianza y seguridad está en la letra e) del artículo 8° bis de la ley N° 19.886, no en la letra a).

Todos los pronunciamientos sobre Trato Directo y Licitación Privada

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium