Artículo 5 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 5º.- Los órganos del Estado adjudicarán los contratos que celebren mediante licitación pública.Excepcionalmente, y por un acto debidamente fundado y acreditado en la forma que señale el reglamento, podrán adjudicar contratos celebrados mediante licitación privada, trato directo o contratación excepcional directa con publicidad, o de acuerdo con los procedimientos especiales de contratación. Dicha autorización podrá dictarse en el mismo acto que aprueba el respectivo contrato. La anotada resolución deberá publicarse en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictación.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Término anticipado de contrato de obra pública por la Universidad de Santiago de Chile
Rechaza la casación de Corsan Corviam Construcción por manifiesta falta de fundamento: se apoya en hechos descartados, pues se estableció que los incumplimientos fueron de la propia constructora.
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