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Contraloría General de la República · N° 034248N11

Dictamen N° 34.248, de 27 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 34.248 Fecha: 27-V-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de don José Segundo Alfonso Cano Tribiño, ex funcionario del Ministerio de Educación, quien solicita la revisión de la pensión por vejez de la que es titular en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, por medio del decreto N° 5.453, de 1981, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se otorgó al recurrente una jubilación por antigüedad, por la suma inicial mensual de $ 11.932,27.-. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que el inciso primero del artículo 123 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, dispone que las jubilaciones son revisables en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de los años de imposiciones o en los sueldos considerados para determinar la misma y también cuando existiere cualquier otro error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega, el inciso tercero del mismo artículo, que dicho estudio procederá solamente dentro del término de tres años contados desde la fecha del decreto o resolución que la haya concedido. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha en que se otorgó el beneficio previsional en comento -29 de junio de 1981-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 21 de enero de 2011, transcurrieron más de tres años, es forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034248N11, de 27 de mayo de 2011.

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