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Contraloría General de la República · N° 046031N13

Dictamen N° 46.031, de 22 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 46.031 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Sánchez Encina, extrabajador de la Sociedad Hipódromo Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio fue correctamente otorgado mediante la resolución N° 1.881, de 2008, del ex Ministerio del Interior, por un monto inicial mensual de $108.835.-, a contar del 1 de septiembre de 2003. Agrega que el interesado registra imposiciones entre los años 1990 y 1995, por lo que correspondería emitir el respectivo bono de reconocimiento por dicho período, según lo señalado en el dictamen N° 19.127, de 2004, de esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe manifestar que luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida jubilación fue bien determinada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, con 26 años, 4 meses y 8 días de tiempo computable sobre la base del grado 31 de la Escala Única de Sueldos, esto es, en el monto mínimo legalmente establecido, sin que fuera posible considerar más de 30 años, como requiere el interesado en su presentación, toda vez que, en la especie, se aplicó la forma de cálculo establecida en el inciso noveno de la precitada disposición. Finalmente, es dable consignar que la anotada jurisprudencia sostiene que la incompatibilidad de la pensión no contributiva, por gracia, establecida en el artículo 16 del aludido texto legal, afecta solo a los beneficios que indica, concedidos en virtud de las imposiciones registradas en el antiguo régimen de previsión hasta el 10 de marzo de 1990, las que se entienden consumidas, por lo cual procede entender que esta resulta compatible con el bono de reconocimiento que refleje las cotizaciones enteradas en dicho sistema, por desempeños posteriores a esa data. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la prestación no contributiva, por gracia, que ha sido objeto del presente examen, se encuentra ajustada a la normativa que la regula, señalando que al recurrente le asistiría el derecho al mencionado bono, en la medida que las correspondientes imposiciones se encuentren vigentes, lo que deberá ser verificado por esa entidad previsional, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046031N13, de 22 de julio de 2013.

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