Contraloría General de la República · N° 094304N15
Dictamen N° 94.304, de 27 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 94.304 Fecha:27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia León Vicencio, funcionaria del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su precalificación, correspondiente al proceso evaluatorio 2014-2015. Al respecto, cabe manifestar que del tenor de la presentación de la ocurrente se advierte que sus impugnaciones dicen relación con un proceso cuyo término no se encuentra acreditado. En este contexto, resulta pertinente recordar que el artículo 49 de la ley N° 18.834, establece la oportunidad para objetar una calificación, lo que debe verificarse una vez que el afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 84.474, de 2013. De lo expuesto, es dable concluir que, por ahora, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por no ser la instancia procesal para ello. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 094304N15, de 27 de noviembre de 2015.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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