Contraloría General de la República · N° OF84848N26
Dictamen N° OF84848, de 4 de mayo de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de modificación N°2 del contrato, pero observa que el índice de deflactación debe ajustarse al punto 7.11 de la resolución N°258 y que ciertas partidas no califican como obras extraordinarias, ordenando corregir y regularizar oportunamente.
Texto del pronunciamiento
N° OF84848 Fecha: 04-05-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba el convenio de modificación N°2 del contrato “Terminación Mejoramiento Ruta T-340, sector Torobayo - Curiñanco, tramo Dm. 0,000 al Dm.18,086 comuna de Valdivia, provincia de Valdivia, región de Los Ríos”, pero cumple con hacer presente que el índice aplicado en la deflactación de los insumos de las partidas extraordinarias debe ajustarse a lo previsto en el punto 7.11 de la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas -que aprueba Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación-, y no como ocurre en la especie, lo que deberá ser corregido oportunamente, y cuya regularización será verificada por este Ente de Fiscalización con ocasión del control de legalidad que corresponda a la liquidación del respectivo contrato. En el mismo tenor, y considerando que el contrato se pactó a serie de precios unitarios, cabe precisar que la asignación del carácter de obras extraordinarias a las partidas pertenecientes a "Proyectos Complementarios" -RH-10 "Cañería acero Galvanizado D=6"; 206-1 "Relleno Estructural"; RH-16a "Arranques domiciliarios con atravieso, con medidor de 1/2" y 206-1 "Relleno Estructural”-, no resulta acorde con la definición del artículo 4°, N° 34, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-. Por último, esa dirección deberá adoptar las medidas pertinentes para que los actos administrativos que aprueben convenios se dicten oportunamente, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso, toda vez que el acuerdo que se sanciona fue suscrito el 4 de noviembre de 2025. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF84848N26, de 4 de mayo de 2026.
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