Contraloría General de la República · N° 079266N16
Dictamen N° 79.266, de 28 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 79.266 Fecha: 28-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo individualizado en el epígrafe, que sanciona a las funcionarias señoras Rebeca Duarte Arce y Yolanda Muñoz Jiménez, con la medida disciplinaria de censura, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple con expresar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 140, 141 y 142 de la ley N° 18.834, la potestad para conocer del recurso de apelación que se deduzca en contra de la resolución que determine la aplicación de una sanción, al término de un proceso administrativo ordenado por una Dirección Regional del Servicio, como ocurre en la especie, deberá ser conocido por la Vicepresidencia Ejecutiva de ese organismo, que en definitiva lo resolverá. Ahora bien, cabe manifestar que no consta que la anotada autoridad competente se haya pronunciado respecto del recurso de apelación presentado por la señora Muñoz Jiménez, en el mismo escrito de reposición -que ya fuera resuelto por la Dirección Regional Metropolitana-, trámite previo e indispensable para efectuar el presente control de legalidad. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo señalado, devolviéndose el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079266N16, de 28 de octubre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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