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Contraloría General de la República · N° 064274N11

Dictamen N° 64.274, de 12 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 64.274 Fecha: 12-X-2011 Mediante el oficio N° 1.074, de 2011, la Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General la presentación efectuada por la presidenta de la Corporación Municipal de Cerro Navia, a través de la cual expone la situación que afecta a doña Sandra Hermosilla Arce, empleada del Centro de Salud Familiar dependiente de esa entidad, en relación con el pago del aguinaldo de fiestas patrias correspondiente al año 2010, establecido en el artículo 8° de la ley N° 20.403 -que Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público-, toda vez que, según indica, de acuerdo con la doctrina de ese servicio, contenida en el dictamen N° 4.292/294, de 1998, dicha dirección carece de competencia para pronunciarse sobre el destino y monto de los recursos invertidos por una Corporación Administradora de Salud Municipal. Sobre el particular, cabe señalar que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que, tal como lo ha expresado en los dictámenes N°s. 17.445, de 2009, y 42.151 y 69.268, ambos de 2010, entre otros, las corporaciones municipales a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, tienen el carácter de entidades de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas con arreglo a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y se encuentran sujetas a la fiscalización de este Organismo Contralor únicamente para los efectos de lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, los cuales, en términos generales, se circunscriben a las atribuciones relativas al control de sus recursos financieros. Como puede advertirse, la fiscalización que ejerce este Órgano de Control sobre las corporaciones municipales, se limita al ámbito de atribuciones indicadas en los aludidos preceptos, sin que pueda extenderse a materias diversas, como sería el pronunciarse respecto de un beneficio pecuniario pagado a su personal con cargo a los mencionados recursos, circunstancia que le incumbe calificar a ese servicio, toda vez que es el organismo competente para fiscalizar lo referente a los derechos de los trabajadores que se desempeñan en las citadas entidades. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto excede el ámbito de su competencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064274N11, de 12 de octubre de 2011.

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