Contraloría General de la República · N° 062079N11
Dictamen N° 62.079, de 30 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 62.079 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Olavarría Espinoza, Auxiliar del Servicio de Salud Aysén, para reclamar contra la destinación dispuesta a su respecto por el Director del Hospital Regional de Coyhaique, desde este centro, donde se desempeñaba como chofer, a una Posta dependiente del anotado Servicio, añadiendo que dicha medida afecta su bienestar personal, psíquico y familiar, por lo que solicita sea dejada sin efecto. Requerido su informe, el mencionado Hospital lo ha remitido, señalando que por el momento no es posible revertir la destinación, pues no hay cargos de chofer disponibles en ese establecimiento. Sobre el particular, corresponde anotar que de acuerdo con lo previsto en la letra f) del artículo 36 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, al Director de un establecimiento de autogestión en red, naturaleza esta última que reviste el mencionado Hospital Regional, compete, entre otras facultades, ejercer las funciones de administración del personal destinado a ese recinto, en tanto correspondan al ámbito del mismo. Luego, cabe puntualizar que el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, en relación con el artículo 73 de la ley N° 18.834, disponen, en lo que interesa, que las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior del servicio, cuya única limitación es que los servidores sólo pueden ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía, facultad que, en este caso, y conforme a la calidad del establecimiento hospitalario, antes anotada, corresponde al Director de dicho centro asistencial, tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 44.103, de 2010, entre otros. Así, de la normativa reseñada, se desprende que corresponde a la superioridad del Hospital Regional de Coyhaique, destinar a su personal a una nueva unidad dependiente del mismo. Sin embargo, es dable hacer presente que el artículo 41 del citado decreto con fuerza de ley dispone que los funcionarios de planta o a contrata que laboren en el establecimiento a la data en que éste se transforme en autogestionado, permanecerán destinados a él, agregando que por resolución fundada del Director del Servicio de Salud, a petición expresa del Director del Hospital, podrá ponerse fin a la destinación de determinados funcionarios, cuando lo requieran las necesidades del servicio y fuere conveniente para su buen funcionamiento. Expuesto lo anterior, conviene anotar que consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora que el señor Olavarría Espinoza es titular de un cargo perteneciente a la Planta de Auxiliares del Servicio de Salud Aysén y, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se encontraba destinado al citado Hospital en el momento en que éste obtuvo la calidad de establecimiento de autogestión en red. Luego, es forzoso concluir que no se ajustó a derecho la medida del Director de ese centro hospitalario, en orden a disponer la destinación del recurrente a una posta rural del Servicio de Salud de que se trata, pues ello importó poner término a la destinación que afectaba al interesado al momento en que el recinto mencionado en primer lugar, adquirió la condición de autogestionado, lo que, conforme a lo expresado, debió hacerse por el Director del Servicio de Salud Aysén, en los términos antes expuestos, por lo que tal medida debe ser dejada sin efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062079N11, de 30 de septiembre de 2011.
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