Contraloría General de la República · N° 034238N11
Dictamen N° 34.238, de 27 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 34.238 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Ana María Moyano Salazar, ex funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Valparaíso, para consultar acerca de los motivos por los que la Tesorería General de la República habría suspendido el pago del bono laboral que le fuera enterado durante todo el año 2009 y parte de 2010. Como cuestión previa, esta Contraloría General entiende que la interesada se refiere al beneficio establecido en la ley N° 20.305. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica -entre los que se encuentran las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior-, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, cuya fotocopia se acompaña, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la referida ley N° 20.305 –como ocurre con la señora Moyano Salazar-, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. Ahora bien, acorde con lo manifestado telefónicamente por la interesada, ésta habría cesado en funciones en la referida Corporación Municipal de Desarrollo Social de Valparaíso, en enero de 2009, habiendo solicitado el bono de la ley N° 20.305, sólo en febrero de ese año, por lo que, cabe colegir que no tendría derecho al beneficio consultado, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el artículo 2° N° 1, de la citada ley N° 20.305, encontrándose ajustado a la normativa que rige la materia la suspensión de su pago dispuesta por la Tesorería General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034238N11, de 27 de mayo de 2011.
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