Contraloría General de la República · N° 095504N15
Dictamen N° 95.504, de 2 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 95.504 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Misael Arturo Alegría Ibarra, reclamando contra la Superintendencia de Seguridad Social, ya que, a su juicio, esta no habría cumplido la normativa que cita al efectuar el cálculo de su pensión de invalidez, otorgada por una mutualidad en virtud de la ley N° 16.744. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 30 de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, establece que el seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales que se rige por la aludida ley N° 16.744, y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social. Por su parte, el artículo 2° de la citada ley N° 16.395 prescribe que es la antedicha superintendencia la encargada de interpretar las normas en materia de seguridad social, así como velar por su cumplimiento, además de dictar circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no corresponde que este Organismo de Control se pronuncie sobre un asunto ya revisado, dentro del ámbito de sus atribuciones, por la institución que tiene la competencia sobre esa materia, por lo que cumple con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 095504N15, de 2 de diciembre de 2015.
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