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Contraloría General de la República · N° 007628N13

Dictamen N° 7.628, de 1 de febrero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 7.628 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Ferrat Soza, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para reclamar por una anotación de demérito que le fuera informada en el mes de abril de 2011, pero de la que, según indica, solo tuvo noticia el 11 de julio de 2012, al comunicársele que su postulación a una destinación en el extranjero había sido rechazada. Sostiene el afectado que en el documento que contiene su calificación del período 2010-2011, aparecía en Lista N° 1, de Distinción, circunstancia que lo llevó a creer, erróneamente, que la mencionada anotación no había sido cursada en su hoja de vida, lo que, en su opinión, le impidió defenderse ante la Junta Calificadora. Requerido su informe, la referida secretaría de estado señala que la notificación de la evaluación del peticionario contenía un error pues, de acuerdo a la nota asignada, correspondía su ubicación en Lista N° 2, equívoco que no pudo significar que este viera afectado su derecho a defensa, pues el reglamento especial de calificaciones de esa entidad se encuentra a disposición de todos los funcionarios y, además, dada su antigüedad, no pudo menos que conocer el puntaje requerido para cada una de esas listas. En forma previa, cabe advertir que el decreto N° 493, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que contiene el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Planta de Secretaría y Administración General de esa Cartera de Estado, no contiene ninguna norma que regule la impugnación de una anotación de demérito, por lo que, de acuerdo con su artículo 8°, ese punto debe someterse a lo dispuesto sobre el particular, en el decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior. En este contexto, el artículo 9° del citado decreto N° 1.825, de 1998, establece que el jefe directo deberá notificar por escrito al funcionario acerca del contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotación de demérito, y que este, dentro de los cinco días siguientes, podrá solicitar a la indicada jefatura que se deje sin efecto aquella o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso. Pues bien, de los antecedentes acompañados y de los propios dichos del reclamante, aparece que este, al ser notificado de la referida anotación, se negó a firmarla, sin que conste que solicitara su anulación en conformidad a la indicada preceptiva, oportunidad en que pudo haber formulado las alegaciones que plantea, por lo que no resulta atendible su afirmación en orden a que se ha impedido su derecho a defensa. Por otra parte, en lo relativo a la incidencia que aquella habría tenido en el proceso de selección que indica, corresponde expresar que, según los antecedentes tenidos a la vista, consta que el motivo del rechazo de su postulación obedeció a que su formación profesional no se ajustó al perfil exigido en ese certamen y no a la anotación de demérito impugnada. En base a las consideraciones anotadas, se desestima la presentación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007628N13, de 1 de febrero de 2013.

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