Contraloría General de la República · N° 046148N14
Dictamen N° 46.148, de 24 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 46.148 Fecha: 24-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fresia Arcos Albarracín, abogado, en representación de doña Hilda Ramírez Ramírez, pensionada en el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, por cuanto, a su juicio, las sumas que dicho organismo descuenta a la jubilación de su representada sobrepasarían el límite que establece la ley. Asimismo, solicita el reintegro de las deducciones que habrían sido erróneamente efectuadas. Requerido de informe, el mencionado instituto, junto con acompañar un expediente previsional, expresa, en síntesis, que reducirá a un 15% del monto total de la pensión de la señora Ramírez Ramírez los descuentos que realiza para pagar los créditos que ella contrajo con la Caja de Ahorros de Empleados Públicos y con una farmacia, agregando, en relación con aquellos en favor de la caja de compensación que indica, que estos se encuentran dentro de los márgenes permitidos. Sobre el particular, cabe señalar que de los documentos tenidos a la vista, aparece que a la pensión de que se trata -junto con los descuentos obligatorios para salud e impuesto único-, el reseñado instituto de previsión ha efectuado deducciones en beneficio de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes y de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos. También en nombre de la Farmacia Cruz Verde S.A., sin distinguir su finalidad. Al respecto, es dable anotar que conforme a la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos. 28.733, de 1993 y 2.085, de 2012, para hacer deducciones en las prestaciones, incluso aquellas calificadas como voluntarias, es necesario que una norma de rango legal lo autorice. En este sentido, el artículo 12 de la ley N° 18.689, dispuso que sin perjuicio de las deducciones exigidas por la ley, el entonces Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social, se encuentra facultado para descontar de las planillas de pago de sus pensionados, deudas de cualquier naturaleza, previa orden por escrito de estos y siempre que no excedan del 15% del monto líquido de la jubilación, como se trataría en el caso en estudio, de la rebaja destinada a la precitada farmacia. En relación con dicha atribución, este Organismo Contralor ha manifestado a través de su dictamen N° 2.085, de 2012, que el Instituto de Previsión Social puede ejercerla en forma discrecional, pudiendo, eventualmente, denegar una solicitud de descuento, aun cuando este cumpla con los requisitos expresados, y también poner término, unilateralmente, a aquellas deducciones que ya hubiese aprobado, en la medida que las circunstancias así lo ameriten. Por su parte, en lo que se refiere a los pensionados afiliados a una caja de compensación y asignación familiar, el inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 19.539, preceptúa que las entidades pagadoras de sus jubilaciones deberán deducir de estas, lo adeudado a título de aporte, crédito social y prestaciones adicionales o complementarias, y enterarlo en aquella dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la rebaja, agregando que, al respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la ley N° 17.322. En cuanto al monto máximo de la cuota mensual destinada a pagar los créditos sociales otorgados por ese tipo de corporaciones, debe atenderse a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la circular N° 2.824, de 2012, por tratarse de una materia de su competencia, en conformidad con lo establecido en los artículos 2° de la ley N° 16.395 y 3° de la ley N° 18.833. Por último, es útil advertir que esta Institución Fiscalizadora, por medio de su dictamen N° 9.801, de 2009, ha concluido que en virtud de lo dispuesto por el artículo 164 de la ley N° 14.171, los préstamos otorgados por la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, no pagados por sus deudores principales por haber perdido la calidad de funcionarios, como ocurre en la especie, únicamente pueden hacerse efectivos en los sueldos de los avalistas, en su calidad de empleados, sin considerar al sector pasivo, por lo que ese Instituto deberá cesar los descuentos que efectúa a la pensión de la interesada en beneficio de dicha caja, por carecer de fundamento legal. En consecuencia, con el mérito de la normativa y jurisprudencia analizadas, procede que ese Instituto de Previsión Social, verifique si las rebajas que realiza a la jubilación de la señora Ramírez Ramírez, en favor de la señalada caja de compensación, se ajustan a las reseñadas instrucciones, y pondere, en el caso de las deudas contraídas con una farmacia, si resulta pertinente ejercer la potestad que le confiere el artículo 12 de la ley N° 18.689, para lo cual se devuelve el expediente acompañado, haciendo presente que en cuanto al reintegro solicitado se deberá dar respuesta directa a la peticionaria. Transcríbase a la señora Fresia Arcos Albarracín. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046148N14, de 24 de junio de 2014.
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