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Contraloría General de la República · N° 059132N12

Dictamen N° 59.132, de 26 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 59.132 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Vallejos Cuevas, exfuncionaria de la Corporación Municipal de Cerro Navia, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono post laboral que otorga la ley N° 20.305. Hace presente, que la Tesorería General rechazó el pago del citado beneficio, no obstante tener más de 20 años de servicio en la aludida entidad y haber trabajado en el Servicio Nacional de Salud en el año 1978, por lo que, a su juicio, cumple con los requisitos legales. Requerido su informe, la referida corporación municipal señala que la interesada no presentó oportunamente el antecedente que acredita que se desempeñó con anterioridad al 1 de mayo de 1981, como lo requiere la ley. Sobre el particular, es pertinente señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305 otorga un bono de naturaleza laboral, ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que ahí se detallan, entre los cuales se encuentran los servicios de salud, y respecto a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, como acontece con quienes se desempeñan en las corporaciones municipales. Por su parte, es dable añadir que su artículo 2° N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades indicadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, poseer como mínimo 20 años de servicios y haber cotizado en el sistema de las administradoras de fondos de pensiones. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes acompañados, consta que la peticionaria se desempeñó con anterioridad al 1 de mayo de 1981 en el Servicio Nacional de Salud, institución que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 2.763, de 1979, actual artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del citado cuerpo normativo y de las leyes N os 18.933 y 18.469, es el antecesor legal de los Servicios de Salud y que como se indicó, éstos se encuentran comprendidos en el artículo 1°, de la ley N° 20.305. En consecuencia, dado que la recurrente prestó servicios en el antecesor legal de aquellos organismos a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 20.305, cabe colegir que tiene derecho a la bonificación en estudio, en el entendido que cumple con los demás requisitos copulativos que la ley antes citada requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059132N12, de 26 de septiembre de 2012.

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