Contraloría General de la República · N° 010782N12
Dictamen N° 10.782, de 22 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 10.782 Fecha: 22-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Painén Neicún, funcionario del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución que le habría sido impuesta, al término del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 1.844, de 2011, de ese origen, por cuanto, a su juicio, en dicho procedimiento se habrían producido vicios que afectarían su legalidad. Al respecto, y de manera previa, corresponde indicar que, a la fecha, no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se aplica, en definitiva, la sanción que afectaría al señor Painén Neicún. Enseguida, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Institución de Control para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el estudio previo de juridicidad del acto administrativo que los afine. En consecuencia, este Ente Fiscalizador examinará la legalidad del aludido proceso sumarial, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo instrumento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el indicado trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que, como se señaló, no ha ocurrido a la fecha. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010782N12, de 22 de febrero de 2012.
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