Contraloría General de la República · N° 067858N15
Dictamen N° 67.858, de 25 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 67.858 Fecha : 25-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Leiva Sanhueza, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para solicitar el pago de los trienios que, a su juicio, se le adeudarían desde el año 2004, entendiendo este Órgano de Control, que aquella alude al desempeño a considerar para efectos del entero de la asignación que contempla el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el mencionado centro hospitalario ha manifestado, en síntesis, que el beneficio de que se trata le fue otorgado correctamente. Como cuestión previa, cabe manifestar que atendido que la recurrente requirió el referido estipendio el 16 de abril de 2015, mediante la presentación de la especie, solo procede analizar la pertinencia del pago que pretende a partir del 16 de octubre de 2014, por cuanto el eventual derecho al cobro de las cantidades que le habrían correspondido antes de esa data, se encuentra prescrito. Lo anterior, dado que conforme con el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), de ese cuerpo normativo, la asignación en comento prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se informó en el dictamen N° 34.587, de 2015, de este origen. Enseguida, es útil recordar que el citado artículo 1° establece el beneficio en cuestión, en favor del personal que indica, el cual será equivalente a los porcentajes que detalla, aplicados por cada tres años de desempeño efectivo cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata en los servicios de salud o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. De esta manera y atendido que de los antecedentes examinados aparece que durante el período analizado, el anotado centro de salud consideró para los fines del pago de la bonificación en estudio, los ocho trienios a que la peticionaria alude, procede concluir que lo obrado por este se ajustó a derecho. Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 067858N15, de 25 de agosto de 2015.
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